Decretan prisión provisional para el acusado de matar al joven angoleño, que se encuentra huido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado la prisión provisional de José David Fuertes, que se encuentra en busca y captura desde el pasado 17 de febrero, después de que el Tribunal ordenara repetir el juicio en el que fue absuelto de la muerte del angoleño de 16 años Ndombele Augusto Domingos, en 2002 en Alcorcón.
L D (EFE) En un auto del TSJM se indica que "concurren los presupuestos (..) exigidos para dictar el auto de prisión, ya que de la conducta del acusado se infiere razonablemente un riesgo de fuga ya consumada" e "igualmente se trata de evitar el riesgo de que cometa otro delito".
Según recuerda el auto del TSJM, José David no compareció a la vista "sin causa, ni justificación alguna" y ésta no pudo celebrarse. Agrega que la prisión provisional comunicada e incondicional sin fianza que se acuerda "es compatible con los principios constitucionales y de forma concreta con la presunción de inocencia".
Nuevas causas
Además, la Sala explica que la circunstancia de no haber comparecido el 17 de febrero y de que la Policía no pueda localizarlo "constituye una nueva causa, además de las ya existentes, suficiente para decretar el auto de prisión". Según señala, "no consta que el acusado haya comunicado al órgano jurisdiccional el cambio de domicilio".
"Se trata de una medida cautelar de carácter personal dirigida a asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso penal y a garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia condenatoria que en su caso pueda dictarse", concluye. Asimismo, el auto explica que también se deduce la conveniencia del auto de prisión (además de la existencia de dicho riesgo de fuga), "de la naturaleza del hecho delictivo de la gravedad de la pena que pudiera imponerse (..)". También señala que "la falta de comparecencia del acusado demuestra que no se trata de un mero riesgo de fuga, sino de una evidencia por cuanto el acusado se encuentra en ignorado paradero".
La repetición del juicio
En la sentencia del TSJM que ordenó la repetición del juicio se indicaba que "el lenguaje que se utiliza por el jurado es confuso, incorrecto y falto de claridad y precisión no sólo desde una perspectiva jurídica, sino también gramatical". Añadía que la "perplejidad es todavía superior" cuando el jurado se refiere textualmente a "los hechos declarados probados por los testigos de las distintas partes", ya que los testigos nunca han tenido como función declarar los hechos probados.
En la sentencia del TSJM que ordenó la repetición del juicio se indicaba que "el lenguaje que se utiliza por el jurado es confuso, incorrecto y falto de claridad y precisión no sólo desde una perspectiva jurídica, sino también gramatical". Añadía que la "perplejidad es todavía superior" cuando el jurado se refiere textualmente a "los hechos declarados probados por los testigos de las distintas partes", ya que los testigos nunca han tenido como función declarar los hechos probados.
Para el TSJM, el veredicto y la sentencia prescinden sin motivación ni justificación de la prueba del testigo ocular, Jesús María V.M., "con base en simples manifestaciones de quienes no estuvieron presentes" en los hechos.
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