L D (EFE) En un auto del TSJM se indica que "concurren los presupuestos (..) exigidos para dictar el auto de prisión, ya que de la conducta del acusado se infiere razonablemente un riesgo de fuga ya consumada" e "igualmente se trata de evitar el riesgo de que cometa otro delito".
El TSJM había anulado el pasado 16 de febrero, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en octubre de 2004, tras el veredicto de no culpabilidad de un jurado popular, absolvió a José David del asesinato de Ndombele en los alrededores de un pub de Alcorcón; y había ordenado celebrar un nuevo juicio con otro jurado y magistrado-presidente.
Según recuerda el auto del TSJM, José David no compareció a la vista "sin causa, ni justificación alguna" y ésta no pudo celebrarse. Agrega que la prisión provisional comunicada e incondicional sin fianza que se acuerda "es compatible con los principios constitucionales y de forma concreta con la presunción de inocencia".
Según recuerda el auto del TSJM, José David no compareció a la vista "sin causa, ni justificación alguna" y ésta no pudo celebrarse. Agrega que la prisión provisional comunicada e incondicional sin fianza que se acuerda "es compatible con los principios constitucionales y de forma concreta con la presunción de inocencia".
Nuevas causas
Además, la Sala explica que la circunstancia de no haber comparecido el 17 de febrero y de que la Policía no pueda localizarlo "constituye una nueva causa, además de las ya existentes, suficiente para decretar el auto de prisión". Según señala, "no consta que el acusado haya comunicado al órgano jurisdiccional el cambio de domicilio".
"Se trata de una medida cautelar de carácter personal dirigida a asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso penal y a garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia condenatoria que en su caso pueda dictarse", concluye. Asimismo, el auto explica que también se deduce la conveniencia del auto de prisión (además de la existencia de dicho riesgo de fuga), "de la naturaleza del hecho delictivo de la gravedad de la pena que pudiera imponerse (..)". También señala que "la falta de comparecencia del acusado demuestra que no se trata de un mero riesgo de fuga, sino de una evidencia por cuanto el acusado se encuentra en ignorado paradero".
La repetición del juicio
En la sentencia del TSJM que ordenó la repetición del juicio se indicaba que "el lenguaje que se utiliza por el jurado es confuso, incorrecto y falto de claridad y precisión no sólo desde una perspectiva jurídica, sino también gramatical". Añadía que la "perplejidad es todavía superior" cuando el jurado se refiere textualmente a "los hechos declarados probados por los testigos de las distintas partes", ya que los testigos nunca han tenido como función declarar los hechos probados.
Para el TSJM, el veredicto y la sentencia prescinden sin motivación ni justificación de la prueba del testigo ocular, Jesús María V.M., "con base en simples manifestaciones de quienes no estuvieron presentes" en los hechos.
En la sentencia del TSJM que ordenó la repetición del juicio se indicaba que "el lenguaje que se utiliza por el jurado es confuso, incorrecto y falto de claridad y precisión no sólo desde una perspectiva jurídica, sino también gramatical". Añadía que la "perplejidad es todavía superior" cuando el jurado se refiere textualmente a "los hechos declarados probados por los testigos de las distintas partes", ya que los testigos nunca han tenido como función declarar los hechos probados.
Para el TSJM, el veredicto y la sentencia prescinden sin motivación ni justificación de la prueba del testigo ocular, Jesús María V.M., "con base en simples manifestaciones de quienes no estuvieron presentes" en los hechos.