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Confirman la absolución de los periodistas de El Mundo denunciados por Chaves

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la absolución de los dos periodistas de El Mundo de Andalucía, denunciados por Manuel Chaves y Luis Pizarro por un delito de injurias. La sentencia notificada este martes rechaza los recursos de apelación presentados por los dirigentes socialistas.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la absolución dictada en su día por el Juzgado de lo Penal número 3 para los periodistas Francisco Rosell, director de El Mundo de Andalucía y  Javier Carballo, redactor jefe del diario, procesados por un presunto delito de injurias graves con publicidad tras la denuncia presentada por el entonces presidente de la Junta, Manuel Chaves, y el que fuera secretario de Organización del PSOE-A, Luis Pizarro, a raíz de la publicación de una noticia en la que revelaban que el actual vicepresidente tercero del Gobierno ordenó espiar al entonces presidente de la Caja San Fernando, Juan Manuel López Benjumea.

De esta manera, la sentencia, consultada por Europa Press y notificada este martes a las partes, rechaza los recursos de apelación presentados por los letrados de la acusación particular contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 3, argumentando que "el conjunto de circunstancias concurrentes en la obtención, comprobación y publicación de la noticia determina que no puede considerarse que los periodistas querellados actuasen con temerario desprecio hacia la verdad, lo que conlleva que no hayan podido incurrir en la responsabilidad penal que en este proceso se dilucida".

En este sentido, la Sala entiende que "no puede alterarse la conclusión probatoria de la sentencia impugnada que desecha que los cuatro querellados –el director de El Mundo en Andalucía, Francisco Rosell, el periodista que firmó la información, Javier Caraballo, el ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y el detective Joaquín Corpas– se confabularan para simular los seguimientos y dar pábulo a una falsa noticia", añadiendo que "el rechazo de la así llamada 'teoría de la confabulación' implica la absolución de López Benjumea y Corpas, a quienes no puede atribuirse que inventaran tales seguimientos".

Asimismo, la Audiencia Provincial pone de manifiesto que "no se ha acreditado en el proceso la existencia real de los seguimientos a López Benjumea, al menos entendidos como una operación prolongada en el tiempo, y mucho menos que esos seguimientos afectaran al presidente de la otra caja de ahorros de la ciudad y que fueran ordenados por ninguno de los querellantes", aunque indica que "esta falta de prueba, con ser prácticamente absoluta respecto de los dos últimos extremos mencionados, no basta por sí misma para fundar una condena penal de los periodistas que publicaron la información que ha resultado no acreditada".

Al hilo de ello, asevera que los dos periodistas querellados "actuaban dentro del ámbito de la libertad de información, constitucionalmente protegida cuando decidieron publicar la noticia de que López Benjumea había sido objeto de seguimientos o vigilancia", ya que, "respecto de este hecho en sí mismo, la información, aunque no haya resultado acreditada en el proceso, había sido contrastada con la suficiente diligencia para cumplir el canon constitucional de veracidad".

De igual manera, la Audiencia Provincial argumenta que "en la parte en que la información extendía los seguimientos al presidente de otra entidad e imputaba a los querellantes haberlos encargados a su supuesto autor material, no hubo la diligencia profesional exigible en la comprobación de una noticia gravemente lesiva del honor y reputación de los afectados por ella", agregando que respecto a estos extremos los periodistas querellados "no operaban amparados por la libertad constitucional de información, pues lo que publicaron no cumplía el aludido requisito de veracidad".

No obstante, la Sala señala que "el conjunto de circunstancias concurrentes en la obtención, comprobación y publicación de la noticia determina que no puede considerarse que los periodistas querellados actuasen con temerario desprecio hacia la verdad, lo que conlleva que no hayan podido incurrir en la responsabilidad penal que en este proceso se dilucida", sin que al Tribunal "le competa aventurar juicios sobre la existencia de una posible responsabilidad civil", al tiempo que alude a que resulta "obvio" que "no existen méritos para apreciar temeridad o mala fe en la actuación procesal de los querellantes apelantes".

Y es que la Sala da por reproducidos los hechos relatados en su día por el Juzgado de lo Penal número 3, como es que, durante el año 2001, el acusado Juan Manuel López Benjumea era el presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros San Fernando y "contaba con servicio de escolta por aparecer en la documentación de la banda terrorista ETA", añadiendo que, en julio de ese mismo año, López Benjumea, "comenzó a sospechar de que era objeto de seguimientos por parte de personas que le resultaban conocidas", por lo que decidió establecer un servicio de contravigilancia.

Durante estos meses estaba en marcha el proceso de renovación de los cargos de las dos cajas de ahorros de Sevilla, "lo que provocó el enfrentamiento" de los presidentes de las cajas con el PSOE-A y la Consejería de Economía y Hacienda; "que estimaban que en primer lugar debía procederse a la unificación de cajas y después a la renovación de cargos". Posteriormente, López Benjumea contrató los servicios de investigación del detective privado Joaquín Corpas --también acusado por esta causa-- para que descubriera si era objeto de seguimientos.

Durante septiembre de 2001, el entonces presidente de Caja San Fernando puso los hechos en conocimiento del que fuera delegado del Gobierno en Andalucía, José Torres Hurtado, quien puso los hechos en conocimiento del jefe de gabinete de la Delegación, José Antonio Vidal, y de la Jefatura Superior de Policía. Así, sobre las 17.00 horas del 24 de septiembre de 2001, en el bar La Raza de la capital hispalense, Juan Manuel López Benjumea se entrevistó con el director del club de Baloncesto de Sevilla patrocinado por la Caja San Fernando, José Manuel Benedicto.

Durante ese encuentro, López Benjumea llegó a la conclusión de que la persona que estaba sentada en una mesa cercana era una de las que le seguían, por lo que ordenó a los escoltas que comprobaran la situación de aquel individuo, así que tomaron la matrícula del vehículo del supuesto espía. Tales circunstancias fueron puestas en conocimiento de Joaquín Corpas, quien localizó al espía Antonio Castellano y lo citó para preguntarle por los posibles seguimientos a alguna personalidad.

Por ello, Castellano se puso en contacto con el jefe de escoltas de Chaves, Juan Escámez, porque ambos eran de la localidad sevillana Sanlúcar la Mayor. Así, Escámez y Castellanos se citaron en dicho municipio, entregándole el escolta al espía una tarjeta de visita por si tenía algún problema. Nuevamente, Corpas llamó por teléfono a Antonio Castellano citándolo en un bar de Sevilla, donde quedaron ambas personas y un hermanos de Joaquín Corpas. Dicho encuentro fue grabado en vídeo desde la terraza de un edificio cercano por un cuñado del detective, si bien, el audio fue recogido por una grabadora que Corpas llevaba en el bolsillo.

 

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