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Condenan al Ayuntamiento de Barcelona por vulnerar los derechos de unos "okupas" al desalojarlos

Una juez de Barcelona ha dictado una sentencia sin precedentes al estimar que el Ayuntamiento de Barcelona vulneró derechos fundamentales de okupas al realizar un desalojo sin autorización judicial y únicamente por decisión administrativa. Asimismo, la magistrada ha condenado al consistorio a que pague las costas del procedimiento judicial, iniciado por una treintena de “squatters”. El derecho violado en cuestión es el de inviolabilidad de domicilio.

Una juez de Barcelona ha dictado una sentencia sin precedentes al estimar que el Ayuntamiento de Barcelona vulneró derechos fundamentales de okupas al realizar un desalojo sin autorización judicial y únicamente por decisión administrativa. Asimismo, la magistrada ha condenado al consistorio a que pague las costas del procedimiento judicial, iniciado por una treintena de “squatters”. El derecho violado en cuestión es el de inviolabilidad de domicilio.
L D (Agencias) La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Barcelona ha declarado la "nulidad de pleno derecho" del desalojo de un edificio del Turó de la Peira, en septiembre de 2003. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el consistorio violó el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio que consagra la Constitución.
 
El abogado de los “squatters”, Jaume Asens, del Colectivo Layret, aseguró que la decisión de la juez "sienta un precedente para los desalojos administrativos porque limita la potestad de autotutela". El letrado ha recurrido la sentencia porque sólo anula el desalojo respecto a una de las “okupas”, ya que el resto no acreditó que viviera en los domicilios desalojados, aunque hacía días que se habían instalado. Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona también ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que deberá pronunciarse en los próximos días.
 
El colectivo de “squatters”, bautizado como “Miles de Viviendas”, expresó su satisfacción por la resolución judicial porque "por primera vez un juzgado ha condenado esta práctica habitual del Ayuntamiento de Barcelona". Además, destacaron que el desalojo fue ilegal por muchos motivos, entre ellos, porque se produjo "sin denuncia previa y sin el aviso preceptivo a los ocupantes de los inmuebles".
 
El desalojo
 
Los hechos que han provocado esta singular sentencia, producto de una demanda contra el consistorio barcelonés por vulneración de derechos fundamentales, se remontan el 22 de septiembre de 2003, cuando agentes de la Guardia Urbana desalojaron a los cerca de una cuarentena de “okupas” de varios pisos de las calles Sant Iscle y Montsant que bautizaron con el nombre de “Miles de Viviendas”.
 
El desalojo fue fruto de una resolución del concejal del Distrito de Nou Barris, en la que ordenaba, "en uso de las facultades delegadas por la alcaldía", requerir "a las personas que de manera ilegal" ocupaban las fincas "para que las dejen libres, vacuas y expeditas a disposición del Ayuntamiento de Barcelona". Dichos edificios desalojados forman parte de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que hace más de 10 años que se lleva a cabo.
El desalojo se realizó sin incidentes, pero la mayoría de los “squatters” decidieron interponer una demanda contra el consistorio por vulneración de derechos fundamentales y la juez la admitió a trámite.
 
Resistencia "verbal"
 
Tras la celebración del juicio, el abogado de los “okupas” solicitó que se revocara el acto administrativo y que se declarara "nulo de pleno derecho". Por su parte, el fiscal pidió la desestimación de la demanda, al igual que el abogado del Ayuntamiento de Barcelona. El consistorio alegó, entre otras argumentaciones, que no se produjo una resistencia por parte de los ocupantes de las viviendas, por lo que entendía que no se había producido vulneración del derecho de inviolabilidad de domicilio. Sin embargo, la juez considera que no es necesario que se produzca una "resistencia activa" para que se pueda entender que se opusieron, ya que con una simple negativa, aunque sólo sea verbal, debe ser considerada resistencia.
 
Respecto a la actuación del consistorio, la juez reconoce que la administración municipal, como toda administración, tiene potestad para la "autotuela o autoejecución", en virtud de la cual "se permite" que emane "actos declaratorios de la existencia y límites de sus propios derechos con eficacia ejecutiva inmediata" pero "hay que señalar que la administración, que, a través de sus órganos competentes, procede a la ejecución forzosa de actos administrativos, tiene en los actos de ejecución que respetar los derechos fundamentales de los sujetos pasivos de ejecución". Además, la sentencia recuerda que "sin el consentimiento del titular o resolución judicial" el acto de entrada en un domicilio "es ilícito y constituye violación del derecho, salvo el caso de flagrante delito y salvo naturalmente las hipótesis que generan causas de justificación como puede ocurrir en el estado de necesidad".
 
Según fuentes judiciales, la persona que pudo probar que vivía en uno de los edificios puede regresar a dicho domicilio y exigir que sea desalojada con una orden judicial o "incluso pedir una indemnización por daños y perjuicios", según explicó el letrado Jaume Asens, en declaraciones a Europa Press.
El abogado de los “squatters” denunció en la demanda otro tipo de irregularidades como que se vulneró el principio de proporcionalidad de intervención mínima, la indefensión de los intereses posesorios, la vulneración del procedimiento legalmente establecido, la innecesariedad del acto administrativo y perjuicio de imposible o difícil reparación. No obstante, sobre estos extremos la juez afirma que "no pueden ser examinadas en este procedimiento".

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