L D (EFE) El juez deja en manos del Juzgado de Familia la decisión de imponerle o no medidas de alejamiento. Los abusos sexuales tuvieron lugar durante los años 2001 y 2002, periodo en el que el acusado, según indica la sentencia, procedió en un "número importante de veces" y con ánimo "lascivo" a realizar tocamientos a la menor en sus zonas erógenas, en sus genitales y zona vaginal, especialmente, cuando se bañaba con la niña. Los hechos provocaron en la menor ansiedad y angustia que se manifestaron en algunos comportamientos y actitudes.
Pese a que el acusado negó los hechos, el juez subraya que las pruebas practicadas "convencen firme y justificadamente de lo contrario", al tiempo que añade que, dadas las circunstancias de "especial gravedad y reprochabilidad" de los hechos, debe ser sancionado "con el máximo posible". La sentencia explica que no contaron con el testimonio de la menor, nacida en 1998, ya que sigue siendo "demasiado joven" para "hacerle padecer en un juicio oral", y recuerda que la rememoración de los datos le producen tristeza y angustia, por lo que debe recibir tratamiento psicológico.
La madre de la menor relató cómo desde hacía cierto tiempo ya existía cierta preocupación por algunas actitudes y comentarios que la niña le hacía a ella y a sus abuelos, e indica cómo la menor se mostraba nerviosa, no quería ir con el padre, no quería bañarse ni que la cambiaran, además de querer dormir siempre vestida. Además, explicaba determinadas conductas de su padre hacia ella, ante lo cual la madre solicitó ayuda a un psicólogo, quien a su vez derivó el tema a la Sección de Infancia y Juventud del Instituto Navarro de Bienestar Social.
El juez recalca que la estimación de la psicóloga que se entrevistó con la pequeña fue "absolutamente rotunda y firme" en el sentido de que lo descrito por la niña "respondía a la realidad de los hechos", así como que "indefectiblemente el acusado la había sometido a abusos sexuales". El fallo concluye que "cualquier forma, cualquier manera de buscar un goce sexual, que se pretende obtener de forma torticera con pleno quebranto de la dignidad humana, constituye un dolo libidinoso".
Pese a que el acusado negó los hechos, el juez subraya que las pruebas practicadas "convencen firme y justificadamente de lo contrario", al tiempo que añade que, dadas las circunstancias de "especial gravedad y reprochabilidad" de los hechos, debe ser sancionado "con el máximo posible". La sentencia explica que no contaron con el testimonio de la menor, nacida en 1998, ya que sigue siendo "demasiado joven" para "hacerle padecer en un juicio oral", y recuerda que la rememoración de los datos le producen tristeza y angustia, por lo que debe recibir tratamiento psicológico.
La madre de la menor relató cómo desde hacía cierto tiempo ya existía cierta preocupación por algunas actitudes y comentarios que la niña le hacía a ella y a sus abuelos, e indica cómo la menor se mostraba nerviosa, no quería ir con el padre, no quería bañarse ni que la cambiaran, además de querer dormir siempre vestida. Además, explicaba determinadas conductas de su padre hacia ella, ante lo cual la madre solicitó ayuda a un psicólogo, quien a su vez derivó el tema a la Sección de Infancia y Juventud del Instituto Navarro de Bienestar Social.
El juez recalca que la estimación de la psicóloga que se entrevistó con la pequeña fue "absolutamente rotunda y firme" en el sentido de que lo descrito por la niña "respondía a la realidad de los hechos", así como que "indefectiblemente el acusado la había sometido a abusos sexuales". El fallo concluye que "cualquier forma, cualquier manera de buscar un goce sexual, que se pretende obtener de forma torticera con pleno quebranto de la dignidad humana, constituye un dolo libidinoso".