Condenan a cuatro meses de cárcel a una mujer que abofeteó a su marido
La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro meses de prisión a una mujer por dar a su marido una bofetada que le causó una "contusión facial, de la que curó en un solo día", hecho por el que además deberá indemnizarle con 30 euros. El juez considera una circunstancia de "especial agravación" que la agresión se produjera ante las hijas de la pareja, que estaba en trámites de separación.
La mujer fue condenada inicialmente por el juzgado penal 12 de Sevilla a nueve meses de cárcel, si bien la Audiencia ha rebajado la pena a cuatro meses "en atención a las circunstancias que precedieron" a la bofetada.
En función de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tal hecho se considera un delito de lesiones en el ámbito familiar, con una pena de entre tres meses y un año de cárcel.
En su escrito de apelación y en el juicio, la procesada argumentó que solo quiso tapar la boca a su marido, pero el juez penal consideró más verosímil la declaración del denunciante, que relató que su mujer "giró el cuerpo para coger velocidad y le dio una bofetada".
La Audiencia se remite a la apreciación de los hechos realizada por el juez, que al "ver y escuchar directamente a las partes, es quien está en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ellas su convicción sobre lo sucedido".
Junto a los cuatro meses de cárcel, la Audiencia impone a la acusada, de 44 años, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su marido durante un año y medio, otros siete meses de prohibición de tenencia de armas y el pago de una indemnización de 30 euros, cuyo abono ya le ha reclamado el juzgado.
Según las cláusulas del divorcio, la esposa se ha quedado con la tutela de las dos niñas y debe pasar mensualmente a su marido, durante cuatro años, una pensión 300 euros por el desequilibrio que le ha causado el proceso de separación, según informó a Efe la defensa de la mujer.
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