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Conde Pumpido dice que los jueces no pueden cuestionar la constitucionalidad de la ley

La Fiscalía General del Estado (FGE) cree que los jueces encargados del Registro Civil no pueden promover cuestiones de inconstitucionalidad a la Ley que regula el matrimonio entre homosexuales, sino sólo los jueces o Tribunales cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

L D (EFE) Así lo indica el fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido en un informe que ha remitido al Tribunal Constitucional (TC) en respuesta a la petición que éste le hizo respecto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada a esta Ley por la juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 y encargada del Registro Civil de Denia (Alicante), Laura Alabau. Por ello, Conde Pumpido en este informe reclama al TC, que precisamente hoy ha admitido a trámite el recurso presentado por el PP contra la totalidad de esta Ley, que no admita la cuestión de inconstitucionalidad planteada por Alabau.

La responsable del Registro Civil de Denia presentó el pasado mes de julio la cuestión contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, a raíz de la solicitud de dos mujeres de que autorizase la celebración de su matrimonio. El pleno del TC, en una providencia, acordó oír al fiscal general para que en el plazo de diez días alegara lo que considere conveniente acerca de la admisibilidad de esta cuestión "en relación con la posible falta de cumplimiento de las condiciones procesales exigidas en los artículos 163 de la Constitución y 35 de la Ley Orgánica del TC para el planteamiento de la misma".

Así, Conde Pumpido en su informe, de 22 folios, no entra sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada y señala que es difícilmente aceptable calificar de jurisdiccionales las funciones del encargado del Registro Civil cuando el mismo tramita un expediente matrimonial. En este sentido, reitera que "los jueces a los que además del ejercicio de la correspondiente función jurisdiccional se les encomienda la llevanza del Registro Civil en esta función no actúan como órganos jurisdiccionales, sino como registradores o encargados del Registro".

Sostiene que la cuestión de inconstitucionalidad "solamente puede ser promovida por 'un órgano judicial' o por 'un juez o Tribunal' y lo puede hacer de oficio o a instancia de parte, sin que, por tanto, gocen de legitimación para promoverla los particulares ni otros órganos de la Administración del Estado". "Solamente se puede promover una cuestión de inconstitucionalidad por jueces o Tribunales cuando se encuentren en el ejercicio de funciones jurisdiccionales y, por ende, no se puede promover por el juez encargado de un Registro Civil cuando se encuentre en el trance de conceder o denegar la autorización para contraer matrimonio al resolver el expediente matrimonial tramitado ante el mismo", concluye.

Para el fiscal general que los encargados del Registro Civil integran o forman parte de los órganos del Poder Judicial "es indiscutible". Sin embargo, -agrega el informe- "una cosa es decir que el Registro Civil está a cargo de los órganos del Poder Judicial que se expresa y otra bien diferente que éstos cuando se encuentran ejerciendo en los expedientes matrimoniales las funciones que les vienen encomendadas por la Ley del Registro Civil (LRC) sean jueces en el sentido que a dicha expresión atribuye el TC (..), esto es jueces que ejerzan poderes decisorios".

"En el ejercicio de las funciones propias del Registro Civil el superior jerárquico de los encargados del mismo, que, no se olvide, es el director general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia puede dictar órdenes o instrucciones sobre el ejercicio de las funciones registrales que deben ser cumplidas por aquellos", explica.

Además, del de Denia, otros dos jueces -Telde (Gran Canaria) y Burgos- tienen planteadas cuestiones de inconstitucionalidad sobre la citada Ley. En el caso de Burgos, el TC ha pedido al fiscal que informe sobre si la cuestión planteada ha perdido su sentido después de que las dos mujeres que iniciaron los trámites para contraer matrimonio renunciaran a casarse en esa ciudad. La Ley 13/2005 sustituye las referencias de marido y mujer por la mención de cónyuges o consortes, es decir aquella persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo.

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