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Chaves estudia recurrir la sentencia que absuelve a los dos periodistas de El Mundo

Manuel Chaves y el que fuera secretario de Organización del PSOE-A, Luis Pizarro, estudian la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que absuelve a los dos periodistas de El Mundo por un presunto delito de injurias graves.

Este posible recurso se produce tras la denuncia presentada por ambos dirigentes socialistas a raíz de la publicación de una noticia en la que acusaban al actual vicepresidente tercero del Gobierno de haber ordenado espiar al entonces presidente de la Caja San Fernando, Juan Manuel López Benjumea

El PSOE dice que muestra que los hechos son falsos y que Chaves no ordenó el espionaje. Javier Caraballo, uno de los dos periodistas encausados, dijo ayer que Chaves, ante la decisión judicial adversa, se enroca en la mentira y afirma que su honor queda a salvo.

Como se sabe, la Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de las acusaciones en el caso seguido contra el ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y los periodistas Francisco Rosell, director de El Mundo de Andalucía, y Javier Caraballo, redactor jefe del mismo periódico, a los que un juez absolvió en diciembre de 2007 de injurias al entonces presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves.

Quedaba así confirmada la sentencia absolutoria del juzgado de lo Penal 3 de Sevilla que entendió que los periodistas actuaron con la diligencia requerida al publicar la información en la que se afirmaba que el presidente de la caja de ahorros sevillana había sido espiado en su vida cotidiana por orden de Chaves y otros dirigentes socialistas. La sentencia viene a ratificar el fallo absolutorio de hace dos años.

La Audiencia Provincial argumenta, sin embargo, que "en la parte en que la información extendía los seguimientos al presidente de otra entidad e imputaba a los querellantes haberlos encargados a su supuesto autor material, no hubo la diligencia profesional exigible en la comprobación de una noticia gravemente lesiva del honor y reputación de los afectados por ella", agregando que respecto a estos extremos los periodistas querellados "no operaban amparados por la libertad constitucional de información, pues lo que publicaron no cumplía el aludido requisito de veracidad".

No obstante, la Sala señala que "el conjunto de circunstancias concurrentes en la obtención, comprobación y publicación de la noticia determina que no puede considerarse que los periodistas querellados actuasen con temerario desprecio hacia la verdad, lo que conlleva que no hayan podido incurrir en la responsabilidad penal que en este proceso se dilucida", sin que al Tribunal "le competa aventurar juicios sobre la existencia de una posible responsabilidad civil", al tiempo que alude a que resulta "obvio" que "no existen méritos para apreciar temeridad o mala fe en la actuación procesal de los querellantes apelantes".

Es lo que aprovecha el PSOE para decir que la sentencia de la Audiencia de Sevilla demuestra que "son falsos" los hechos publicados por El Mundo, que acusaba al ex presidente de la Junta Manuel Chaves y a otros dirigentes socialistas de ordenar que se espiara a los presidentes de las cajas sevillanas y que deja abierta la reclamación civil. La Sección Cuarta de la Audiencia dice que los dos periodistas de El Mundo procesados "contrastaron con la suficiente diligencia" la información que publicaron y no actuaron "con temerario desprecio a la verdad", aunque los seguimientos a presidentes de cajas de ahorro "no hayan resultado acreditados".

Tras acatar la sentencia, el PSOE agrega que "no se ha acreditado en el proceso la existencia real de los seguimientos a López Benjumea, al menos entendidos como una operación prolongada en el tiempo, y mucho menos que esos seguimientos afectaran al presidente de la otra caja de ahorros de la ciudad y que fueran ordenados por ninguno de los querellantes". Por todo ello, los socialistas andaluces destacan que "queda probada la honestidad, integridad e impecable trayectoria política de Chaves y Pizarro". Según EFE, la ejecutiva regional socialista ha hecho hincapié en que la sentencia de la Audiencia "avala el buen quehacer político de Chaves y Pizarro", mientras reconoce que la información que los acusaba de un presunto "espionaje" no está en ningún caso acreditada ni puede considerarse veraz.

El PSOE de Andalucía ha subrayado que la Audiencia de Sevilla pone en evidencia que en la actuación de los dos periodistas "no hubo la diligencia profesional exigible en la comprobación de una noticia gravemente lesiva del honor y reputación de los afectados por ella". Fuentes de la defensa de Manuel Chaves y Luis Pizarro han iniciado un estudio "pormenorizado" de la misma al objeto de decidir si recurren o no, señalando que en caso afirmativo cabría la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Pero la sentencia aclara que "el conjunto de circunstancias concurrentes en la obtención, comprobación y publicación de la noticia determina que no puede considerarse que los periodistas querellados actuasen con temerario desprecio hacia la verdad, lo que conlleva que no hayan podido incurrir en la responsabilidad penal que en este proceso se dilucida", dice la sentencia."

Dice también que "no puede alterarse la conclusión probatoria de la sentencia impugnada que desecha que los cuatro querellados --el director de El Mundo en Andalucía, Francisco Rosell, el periodista que firmó la información, Javier Caraballo, el ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y el detective Joaquín Corpas-- se confabularan para simular los seguimientos y dar pábulo a una falsa noticia".

Añade que "el rechazo de la así llamada 'teoría de la confabulación' implica la absolución de López Benjumea y Corpas, a quienes no puede atribuirse que inventaran tales seguimientos" y añade que los dos periodistas querellados "actuaban dentro del ámbito de la libertad de información, constitucionalmente protegida cuando decidieron publicar la noticia de que López Benjumea había sido objeto de seguimientos o vigilancia", ya que, "respecto de este hecho en sí mismo, la información, aunque no haya resultado acreditada en el proceso, había sido contrastada con la suficiente diligencia para cumplir el canon constitucional de veracidad".

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