Carta del Comité Mundial de Libertad de Prensa al Presidente de la Junta de Andalucía
4 de Diciembre de 2007
Su Excelencia Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
Edificio Villa Eugenia
Avenida de Eritaña, 1
41013 Sevilla
Avenida de Eritaña, 1
41013 Sevilla
España
Excelencia:
El Comité Mundial de Libertad de Prensa (www.wpfc.org) —una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo— expresa su profunda preocupación por la querella penal interpuesta por usted contra el director de la edición andaluza del periódico El Mundo, Francisco Rosell, y el jefe de redacción de ese diario, Javier Caravallo, por supuestas “injurias y daños al honor” de su persona.
La querella surgió a raíz de un artículo publicado por El Mundo en noviembre de 2001 sobre el supuesto espionaje del que era objeto Juan Manuel López Benjumea, el entonces presidente de una entidad de ahorro, supuestamente por rechazar la política bancaria de la Junta de Andalucía. El artículo reflejó que el Sr. López Benjumea contrató a un detective privado para averiguar quién ordenó este supuesto espionaje. Dicho detective al parecer logró filmar la confesión de uno de los participantes en el supuesto espionaje en la que, según el artículo, reveló que actuaba bajo órdenes del tres miembros del gobierno que usted preside, incluido usted mismo. Se da la extraña circunstancia de que las dos copias de dicha filmación han desaparecido, una se ha extraviado y la segunda fue robada recientemente de la oficina de los juzgados donde estaba en custodia.
Pese a que el Poder Judicial español rechazó que usted siguiera adelante con la querella como presidente de la Junta, usted optó por hacerlo como ciudadano particular y exigió, junto con tres miembros de su gobierno y coquerellantes, la pena máxima para los periodistas, la cual, entre multas e indemnizaciones, podría costarles unos dos millones de euros (unos 3 millones de dólares) o incluso penas de cárcel si se niegan a pagar. Además, una vez finalizado el periodo de instrucción, la jueza que preside la causa aplicó una fianza aparentemente récord en un proceso de injurias e insultos al honor, 700.000 euros (algo más de un millón de dólares).
Consideramos esta acción judicial por su parte como un atentado contra la libertad de prensa y los derechos fundamentales de los dos periodistas y, más importante, del mismo público. Estos derechos están consagrados no sólo en la Constitución española sino también en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual España reconoce como vinculante, y el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Asimismo, lo exorbitante de las penas exigidas y el monto de la fianza constituyen preocupantes agravantes de este abusivo intento de silenciar a un medio de comunicación que actuó profesional y éticamente en su obligación de mantener a sus lectores informados sobre un tema de obvio interés público.
Tanto la jurisprudencia de la Corte Europea como las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU apoyan el concepto de que los funcionarios públicos deben esperar más, y no menos, escrutinio y críticas del resto de la sociedad. Esta aceptación, con más disposición que cualquier ciudadano normal de ser blanco de los dardos de la prensa, también implica que los funcionarios públicos deben cuidarse del uso de su poder para silenciar las críticas dirigidas a ellos.
Dichas entidades también declaran que las leyes penales de difamación y defensa del honor, en manos de funcionarios públicos, constituyen una potente herramienta de censura para escudarse del escrutinio de la prensa y del resto de la sociedad. Las leyes invocadas en este caso —los artículos 30, 208 y 209 del Código Penal— otorgan al querellante un poder adicional, el llamado “efecto cascada”, el cual extiende la responsabilidad penal al director del medio en cuestión y a la empresa editorial que lo publica. Esta figura legal, de gran poder tóxico, es propia de regímenes autocráticos y no de naciones democráticas como España.
De hecho, la jurisprudencia de derechos humanos internacional recomienda que todas las leyes que permiten el castigo penal por difamación, particularmente las que se aplican contra periodistas y los medios de comunicación, deben despenalizarse en todas las naciones en las que existan, incluida España. Asimismo, defienden que las multas e indemnizaciones impuestas en procesos, no ya penales, sino civiles deben aplicarse de manera sensata para no convertirlas en armas intimidatorias que impidan el necesario flujo de información en una sociedad democrática.
Por tanto, Excelencia, le insto a que de inmediato desista de su querella criminal contra los Srs. Rosell y Caravallo, y a que dé así una lección de sensatez y espíritu democrático no sólo en Andalucía, sino en toda España.
Respetuosamente,
E. Markham Bench,
Director Ejecutivo
Comité Mundial de Libertad de Prensa
CC: A los miembros del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa:
Committee to Protect Journalists
Commonwealth Press Union
Inter American Press Association
International Association of Broadcasting
International Federation of the Periodical Press
International Press Institute
North American Broadcasters Association
World Association of Newspapers
World Press Freedom Committee
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