Bermejo suspende dos años de empleo y sueldo a la secretaria judicial de Tirado
A pesar de que el instructor del expediente había propuesto una sanción de seis meses y de que el juez Tirado sólo ha sido sancionado con 1.500 euros de multa, el Ministerio de Justicia ha impuesto una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo a Juana Gálvez, la secretaria judicial del Juzgado de Sevilla, por su actuación en el caso de Mari Luz. Bermejo justifica la decisión en la "gravedad del perjuicio causado a los ciudadanos con la actuación de la funcionaria". Los secretarios judiciales han manifestado su indignación.
La ejecutoria de esta sentencia estuvo paralizada durante más de dos años y dos meses, lo que propició que Del Valle estuviera en libertad cuando la niña Mari Luz Cortés fue asesinada.
El expediente abierto a la secretaria judicial es paralelo al abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez Rafael Tirado, que fue sancionado con una multa de 1.500 euros por no ordenar ejecutar la condena contra Santiago del Valle.
El pasado 24 de septiembre la Fiscalía recurrió ante el CGPJ esta resolución y solicitó que se le imponga a Tirado una sanción de suspensión por tres años por falta muy grave de desatención o retraso injustificado en la tramitación de la causa.
El instructor del expediente disciplinario que Justicia abrió el pasado 16 de abril contra la secretaria judicial Juana Gálvez, a propuesta del secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, proponía que ésta fuera apartada seis meses de su función por falta grave.
Sin embargo, la sanción impuesta finalmente es muy superior (dos años de suspensión de empleo y sueldo), según se argumenta en la resolución, por "la gravedad del perjuicio causado a los ciudadanos con la actuación de la funcionaria.
Según indica el Ministerio de Justicia, tanto la naturaleza de las penas de prisión impuestas, cuya ejecución se dilató de manera indebida, como los hechos que motivaron la condena de Santiago del Valle (un delito de abuso sexual contra su hija menor), requerían de un "especial celo" en la tramitación de la correspondiente ejecutoria.
No obstante, la resolución del instructor destaca que no existió una actuación dolosa por parte de la sancionada, sino un cúmulo de actuaciones negligentes o falta de diligencia.
"La responsabilidad de la secretaria judicial se le exige con independencia de otra u otras que pudieran existir puesto que la supervisión y dirección superior incumbe al juez", añade.
Se argumenta también que no se ha impuesto a la secretaria judicial la sanción en su grado máximo -tres años de suspensión o traslado forzoso fuera del municipio- por el reconocimiento a su trabajo por parte de los funcionarios de la Oficina Judicial, el elevado número de señalamientos en los juzgados de lo penal y la atención al registro para la protección a las víctimas de violencia doméstica.
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