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Archivan la denuncia del juez Serrano contra una vocal del CGPJ

La Audiencia de Sevilla ha decretado el archivo de la denuncia por injurias y amenazas formuladas por el juez Serrano contra la vocal del CGPJ, Inmaculada Montalbán. La Justicia considera que los “hechos no son constitutivos de infracción penal”.

La Audiencia de Sevilla ha archivado la denuncia del juez sevillano Francisco Serrano contra Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por injurias al criticar sus opiniones sobre la Ley de Violencia de Género.

La Sección Séptima de la Audiencia dice que Serrano y Montalbán intercambiaron críticas mutuas y en concreto se acusaron uno a otro de "falta de rigor", sin que tales expresiones sobrepasen los límites de la libertad de expresión.

El juez de Familia 7, Francisco Serrano, que ha criticado las carencias de la Ley Integral de Violencia de Género, denunció a Montalbán por injurias, en una querella que inicialmente la juez de instrucción 10 de Sevilla admitió a trámite, vio indicios de infracción penal y acordó remitir al Tribunal Supremo, como órgano competente para juzgar a los vocales del CGPJ.

La juez entendió que Montalbán, en un comunicado divulgado en diciembre de 2009, excedió "el ánimo de informar y el ejercicio lícito del derecho a la crítica", pero la Audiencia sostiene, en cambio, que sus frases "no rebasan los límites constitucionales del ejercicio de la libertad de expresión".

"Se trata de una polémica mantenida por denunciante y denunciada con trascendencia pública, en la que por ambas partes cuestionan la falta de rigor de sus respectivas posturas en una materia de indiscutible repercusión en la sociedad y en la opinión pública", dice la Audiencia.

La repercusión de sus palabras "se expande si los actores, como es el caso, son personas con relevancia pública y competencia en la materia objeto de la polémica", añade el auto.

En diciembre de 2009 Montalbán acusó en un comunicado al juez Serrano de "falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer, además de falta de sensibilidad ante un problema social de derechos humanos", en respuesta a las críticas del magistrado sevillano a la Ley de Violencia de Género.

El comunicado hacía estas apreciaciones "sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse", lo que Serrano interpretó como una falta de amenazas que la Audiencia tampoco ve delictiva porque "no anuncia mal alguno al denunciante, ya que no se concretan las posibles responsabilidades ni su contenido" y prueba de ello es que Montalbán no ha instado ninguna actuación en ese sentido.

En contra de lo mantenido por Serrano, la Audiencia dice que la Fiscalía -que recurrió la admisión a trámite de la querella- está legitimada para intervenir porque en este caso "no está ejerciendo la acción penal sino que se opone al ejercicio de la acción penal por parte del acusador particular".

El abogado de Serrano apeló a varias circulares del fiscal general del Estado según las cuales los fiscales pueden no acudir a aquellos juicios en los que el delito enjuiciado exija la previa denuncia del perjudicado, como es el presente. La resolución de la Audiencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

 

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