L D (EFE) Tras el Consejo de Ministros, que aprobó el proyecto que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, Fernández de la Vega dijo que la iniciativa responde a un compromiso electoral y "ético", y "confiamos en que contribuya a dignificar la vida de miles de personas que sufren esta situación". La ley regula los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando esa inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género y, además, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado, explicó.
Según la vicepresidenta primera, la transexualidad "es una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas". "En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general", dijo, se contempla que el cambio de identidad se acredite debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes del Registro Civil.
La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite el diagnóstico de "disforia de género" -mediante informe de médico o psicólogo colegiado- y que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar su físico al sexo reclamado. Ambos requisitos podrán haberse cumplimentado tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley, cuyo proyecto remitió el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.
Las personas que lo acrediten podrán solicitar el cambio al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento. Para la concesión de la rectificación no se precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual, se afirma en el articulado del texto.
La persona que pruebe, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, haberse sometido a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley quedará exonerada de acreditar los requisitos citados. En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número de DNI.
Según la vicepresidenta primera, la transexualidad "es una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas". "En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general", dijo, se contempla que el cambio de identidad se acredite debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes del Registro Civil.
La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite el diagnóstico de "disforia de género" -mediante informe de médico o psicólogo colegiado- y que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar su físico al sexo reclamado. Ambos requisitos podrán haberse cumplimentado tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley, cuyo proyecto remitió el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.
Las personas que lo acrediten podrán solicitar el cambio al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento. Para la concesión de la rectificación no se precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual, se afirma en el articulado del texto.
La persona que pruebe, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, haberse sometido a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley quedará exonerada de acreditar los requisitos citados. En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número de DNI.