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Absuelven a un guardia civil de violencia doméstica porque la víctima sólo era su amante

El magistrado de la sala de lo Penal número 3 de Tarragona ha absuelto a un capitán de la Guardia Civil de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar porque la agredida sólo era su amante y, según la sentencia, no había relación afectiva. La condena es una multa de 1.440 euros y una indemnización a la víctima de 210 euros por dos faltas de lesiones.

L D (EFE) El juez ha considerado probadas las dos agresiones, pero considera que entre el mando de la Guardia Civil, que no tendrá que dejar dicho cuerpo policial, y la víctima no existió una relación afectiva, por lo que no se trata de un caso de violencia doméstica, que es lo que pedía el abogado defensor, Tomás Gilabert. La Fiscalía reclamó durante el juicio, celebrado la semana pasada, dos años de cárcel y una sanción económica de 260 euros para J.M.S.V., el capitán de la Guardia Civil adscrito a la comandancia de Valls.

Tras conocerse la sentencia, Tomás Gilabert se ha mostrado "satisfecho" porque "el juez ha hecho una correcta interpretación del Código Penal, que dispone que tiene que haber una relación presente o pasada, conyugal o de afectividad, para encasillar un caso en la violencia doméstica". "No ha quedado demostrado este hecho: sólo había una relación de negocios, ya que mi cliente tenía alquiladas dos habitaciones a la víctima, aunque al principio tuvieron un 'rollo' sexual consentido", ha destacado Gilabert.

La sentencia considera probado que el 22 de agosto de este año el acusado, con el ánimo de lesionar, golpeó a la mujer, causándole lesiones -que sólo precisaron de una primera asistencia- en la espalda, cadera, brazo, frente y antebrazo. El día 28 del mismo mes, el capitán de la Guardia Civil golpeó a la mujer, causándole hematomas en el brazo izquierdo y en la nalga izquierda, equimosis en la base del cuello, una contusión costal izquierda y una contusión labial y cervicalgia. Ambas agresiones se produjeron, según la sentencia, en el domicilio propiedad del acusado donde residía la víctima.

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