LD (EFE) Los procesados del diario El Mundo absueltos son el director de la edición andaluza, Francisco Rosell, y el redactor Javier Caraballo. Según la sentencia, "no es exigible en la noticia una absoluta certeza o acomodación a la verdad, sino sólo una actuación diligente", que estos informadores cumplieron, y porque se trataba de "hechos de relevancia pública".
También absuelve al detective Joaquín Corpas y a Juan Manuel López Benjumea, entonces presidente de Caja San Fernando, del que considera acreditado que no era candidato a la reelección, como sostenía la acusación, y que "comenzó a sospechar que era objeto de seguimientos", luego no acreditados.
También absuelve al detective Joaquín Corpas y a Juan Manuel López Benjumea, entonces presidente de Caja San Fernando, del que considera acreditado que no era candidato a la reelección, como sostenía la acusación, y que "comenzó a sospechar que era objeto de seguimientos", luego no acreditados.
Una denuncia dirigida a la autoridad para que investigue unos hechos delictivos o simplemente irregulares, llevada a cabo por los cauces reglamentarios, difícilmente puede ser tachada de injuria", sostiene el juez.
López Benjumea y el detective al que contrató no cometieron un delito de injurias porque "obtienen determinada información y no realizan actos para que esta noticia sea publicada y tampoco pueden manejar la actuación profesional de los periodistas", pues "no pueden influir sobre periodistas de un medio de importancia que antes no estuvieran decididos a publicar la información".
Al tratarse de una denuncia por injurias entre particulares, la Fiscalía no intervino, pero la acusación particular que ejercieron Manuel Chaves, como secretario general del PSOE-A, y otros dirigentes socialistas pidieron una condena de 14 meses de multa, con una cuota diaria de 300 euros para López Benjumea, lo que equivale a 126.000 euros, y de 200 euros diarios para los dos periodistas, lo que supondría 84.000 euros.
La acusación se basó en que los supuestos seguimientos denunciados por López Benjumea no existieron, pero el juez considera demostrado que el supuesto "espía" Antonio Castellanos coincidió con él en el bar "La Raza" de Sevilla el 24 de septiembre de 2001 y fue visto "comprobando matrículas y escoltas, así como tomando notas y hablando por el móvil".
Tal hecho fue comunicado a la Delegación del Gobierno y mediante denuncia a la Jefatura Superior de Policía, tras lo cual "las diligencias policiales descartaron seguimientos distintos de los denunciados", dice la sentencia.
López Benjumea y el detective al que contrató no cometieron un delito de injurias porque "obtienen determinada información y no realizan actos para que esta noticia sea publicada y tampoco pueden manejar la actuación profesional de los periodistas", pues "no pueden influir sobre periodistas de un medio de importancia que antes no estuvieran decididos a publicar la información".
Al tratarse de una denuncia por injurias entre particulares, la Fiscalía no intervino, pero la acusación particular que ejercieron Manuel Chaves, como secretario general del PSOE-A, y otros dirigentes socialistas pidieron una condena de 14 meses de multa, con una cuota diaria de 300 euros para López Benjumea, lo que equivale a 126.000 euros, y de 200 euros diarios para los dos periodistas, lo que supondría 84.000 euros.
La acusación se basó en que los supuestos seguimientos denunciados por López Benjumea no existieron, pero el juez considera demostrado que el supuesto "espía" Antonio Castellanos coincidió con él en el bar "La Raza" de Sevilla el 24 de septiembre de 2001 y fue visto "comprobando matrículas y escoltas, así como tomando notas y hablando por el móvil".
Tal hecho fue comunicado a la Delegación del Gobierno y mediante denuncia a la Jefatura Superior de Policía, tras lo cual "las diligencias policiales descartaron seguimientos distintos de los denunciados", dice la sentencia.
La información de El Mundo cumplió con todos los requisitos
El fallo afirma que la información de El Mundo cumplió todos los requisitos constitucionales, pues los periodistas fueron informados de la denuncia por el delegado del Gobierno, la contrastaron con López Benjumea, con el detective y luego escucharon el vídeo en el que el supuesto "espía" confesaba actuar por orden de dirigentes socialistas andaluces.
Aunque tal vídeo era "un montaje", dice la sentencia que su visionado por los periodistas "constituye otro dato más, y significativo, en la contrastación de la noticia", por lo que su actuación fue "diligente, sin perjuicio de las dudas que el total acervo probatorio deja sobre la realidad absoluta o incontrovertible del hecho mismo".
Las dos cintas con dicha confesión fueron robadas del juzgado instructor en julio de 2005, aunque este robo no se conoció hasta el momento de la celebración del juicio el pasado mes de noviembre.
El fallo afirma que la información de El Mundo cumplió todos los requisitos constitucionales, pues los periodistas fueron informados de la denuncia por el delegado del Gobierno, la contrastaron con López Benjumea, con el detective y luego escucharon el vídeo en el que el supuesto "espía" confesaba actuar por orden de dirigentes socialistas andaluces.
Aunque tal vídeo era "un montaje", dice la sentencia que su visionado por los periodistas "constituye otro dato más, y significativo, en la contrastación de la noticia", por lo que su actuación fue "diligente, sin perjuicio de las dudas que el total acervo probatorio deja sobre la realidad absoluta o incontrovertible del hecho mismo".
Las dos cintas con dicha confesión fueron robadas del juzgado instructor en julio de 2005, aunque este robo no se conoció hasta el momento de la celebración del juicio el pasado mes de noviembre.