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El Supremo confirma que el hotel de El Algarrobico es ilegal

El Alto Tribunal dice que viola la Ley de Costas. Las 14 primeras plantas del hotel sobre un total de 21, invaden la zona de servidumbre.

El Alto Tribunal dice que viola la Ley de Costas. Las 14 primeras plantas del hotel sobre un total de 21, invaden la zona de servidumbre.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la decisión de la Audiencia Nacional de mantener el deslinde de 100 metros desde la línea de costa en el paraje de El Algarrobico, frente a los 50 metros defendidos por el Consistorio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS impone al Ayuntamiento de Carboneras el pago de 10.000 euros en concepto de costas procesales y de honorarios para las partes recurridas; 5.000 de ellos para la Administración General del Estado y otros tantos para la Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense. Y el fallo no es recurrible.

El Supremo ratifica así la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional el 23 de enero de 2008, en la que se confirmaba el deslinde de 100 metros desde la línea de costa aplicado por la Dirección General de Costas en este paraje almeriense, donde en 2002 quedó paralizada la construcción del hotel El Algarrobico, situado a menos de 50 metros de la costa.

La sentencia rechaza los cuatro motivos de casación invocados por el Ayuntamiento de Carboneras con el fin de defender 50 metros de servidumbre en esa zona, que justificaban la construcción del citado hotel.

El Tribunal, como ya hizo la Audiencia Nacional, certifica que el Consistorio de Carboneras debió proceder, una vez aprobada la Ley de Costas, "en cuyo ámbito no se había producido desarrollo urbanístico alguno" en esa zona, a revisar el plan urbanístico municipal del sector de El Algarrobico para adaptarlo a la nueva norma.

Recuerda que la competencia de aprobar los deslindes corresponde exclusivamente a la Administración estatal de Costas, y que ésta "actuó conforme a derecho" dictando mediante la Ley de Costas que "el deslinde en esa zona era de cien metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar".

Y afirma que el Ayuntamiento tenía la "inexorable" obligación de "adaptar" su plan parcial para la citada zona a una anchura de servidumbre de protección de cien metros, en lugar de los cincuenta señalados en ese plan.

Al no efectuar esa adaptación, el TS corrobora que es la Administración urbanística municipal la única que "ha generado inseguridad jurídica y producido la creencia en los ciudadanos de que la franja de servidumbre era de cincuenta metros y no de cien, como venía impuesto en la Ley de Costas".

Además, la sentencia acusa al Ayuntamiento de Carboneras, que se atuvo a esos 50 metros para otorgar las licencias de ejecución de obras para el hotel El Algarrobico, "de proceder irrespetuoso con lo dispuesto en la Ley de Costas por la Administración estatal", que es quien tiene las competencias del deslinde.

Por tanto, la sentencia determina "que no hay lugar a las indemnizaciones que fueran exigibles por los gastos realizados en la redacción de planes o proyectos, y expedición de licencias". Asimismo, la sentencia subraya que en ningún momento se "ha infringido el principio de autonomía municipal", como alegó el Ayuntamiento.

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