El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha condenado a Juan O.C. a dos años de cárcel tras pegar al cobrador del frac, quien había acudido al establecimiento regentado por la hija del procesado para pedirle a ésta una cantidad de dinero que presuntamente adeudaba, según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Según el fallo, los hechos tuvieron lugar en julio de 2010, cuando, en su condición de cobrador del frac, un hombre se dirigió al local con la finalidad de entrevistarse con la mujer que regentaba un negocio, que no ha sido definido en la resolución del Juzgado de lo Penal, con la finalidad de exigirle el pago de la deuda que ya le había requerido en diversas ocasiones, tanto en su domicilio, como telefónicamente.
Asimismo, tras esperarla en la puerta a que llegara, ambos entraron en el referido local y, al manifestarle ésta que podía pagar en cuatro plazos y no estar de acuerdo el cobrador, la misma avisó a su padre por teléfono para que se personara en el local, haciéndolo al poco tiempo junto a su sobrino.
De esta manera, sin mediar palabra, se abalanzó sobre el cobrador del frac asiendo una manivela del toldo del establecimiento con el que lo agredió en el costado y en la pierna. Posteriormente, agarró el acusado un tubo de fontanería dirigiendo golpes a la cabeza de la víctima sin que le llegara a impactar en la misma al protegerse con las manos, lo que provocó que impactara en la mano izquierda.
Como consecuencia de la agresión, el trabajador sufrió lesiones, quedándole secuela, limitación de la articulación de un dedo de la mano, deformidad en otro e imposibilidad de cerrar la mano izquierda completamente.
Según argumentó el acusado en la vista oral, su hija lo llamó manifestándole que tenía en su tienda al cobrador del frac amenazándola e insultándola, por lo que se dirigió con su sobrino, que se encontraba en su casa en aquel momento, al establecimiento de su hija. Allí encontró al empleado dando golpes en la mesa, por lo que se abalanzó sobre él y, "como no tenía muchas fuerzas", cogió una manivela del toldo y lo golpeó.
No obstante, en el juicio afirmó que al quitarle su sobrino tal objeto, cogió una llave de las piscinas de plástico del local pero que no llegó a golpearle. Además, el procesado explicó que cuando el perjudicado se iba les pidió que les firmara un folio que él llevaba, pero que no firmaron nada. Del mismo modo, insistió en que su sobrino en ningún momento lo intimidó y menos con algún instrumento punzante, ya que allí su hija no tiene "ni abrecartas".
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha condenado a Juan O.C. como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión, si bien en concepto de responsabilidad civil indemnizará al cobrador en la cantidad de 5.317,83 euros por las lesiones y secuelas sufridas.