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La educación en español en Cataluña, supeditada a la autorización de un juez

El TSJC falla en contra del TS. Sólo reconoce el derecho a las familias a solicitar educación en castellano a través de la vía judicial.

Casi tres horas más tarde de lo previsto, el Pleno de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido su auto sobre el recurso interpuesto por la Generalidad, que defiende la imposición lingüística en las escuelas. 

El gobierno de Artur Mas interpuso este recurso contra el utimátum que dio el propio TSJC instando a la Administración a que en el plazo de dos meses implantara el castellano como lengua vehicular en los colegios para cumplir las sentencias del Tribunal Supremo que así lo establecen.

Ahora, el mismo tribunal da la razón a la Generalidad que alegaba en su recurso que con su actuación para garantizar el conocimiento de ambas lenguas oficiales a los escolares está "debidamente ejecutada" la sentencia del Supremo y cumplida la legislación vigente y la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). El Departamento de Educación argumentó también que el fallo del Supremo, dictado a instancias de tres familias que exigían ser escolarizadas en castellano (representadas por Convivencia Cívica Catalana), afecta exclusivamente a esos alumnos, a los que ya se ofreció atención lingüística personalizada. Y que así ocurre cada vez que una familia lo solicita.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) comparte ahora esos argumentos esgrimidos por el gobierno catalán y avala el sistema de imposición lingüística con excepciones para aquellas familias que quieran que sus hijos estudien en castellano, que tendrán que recurrir a los jueces. Por tanto, "mantiene el modelo que se está llevando a cabo", según un comunicado de la institución. En cambio, el TS instaba a introducir el castellano como lengua vehicular en la enseñanza. 

El TSJC, en su auto, acusa a las familias demandantes (representadas por Convivencia Cívica Catalana), de sacar de contexto la sentencia del TS en lo referente a que el castellano sea lengua vehicular en Cataluña:

Pretender extraer, desde una lectura descontextualizada y literal de una frase del fallo del alto Tribunal, un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de toda Cataluña, que podría ir más allá de lo que, en respeto al principio de congruencia, podía haber llegado a decidir la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es algo que excede en mucho de lo que es la función propia de este órgano jurisdiccional, actuando como mero ejecutor del fallo dictado por otro, y superior Tribunal.

Tan sólo el propio Tribunal Supremo, hubiera podido en su momento, vía aclaración de sentencia, haber precisado el contenido de aquella frase; y aún podrá hacerlo al conocer, en su caso, de los pronunciamientos que en esta pieza de ejecución se formulen. Nunca podría, sin embargo, hacerlo esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las sentencias son muy claras

Sin embargo, a pesar de que el TSJC alega que no está claro que el Supremo ordenara introducir el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, y que por ello le vuelve a pasar la ‘patata caliente’ para que lo aclare, el TS instaba específicamente a la Generalidad a "adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán", y especificaba que el castellano debía ser "reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria".

La sentencia del Constitucional a la que hacía referencia el Supremo también es clara a este respecto. "Las Administraciones públicas (...) no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales". Eso rompería "el equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que, en ningún caso, deben tener un trato privilegiado". "Sólo los particulares (...) pueden preferir una u otra de ambas lenguas. Y hacerlo, además, en perfecta igualdad de condiciones (...), lo que excluye que (...) quienes prefieran el castellano hayan de pedirlo expresamente".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pues, enmienda la plana a los dos tribunales superiores y también se enmienda la plana a sí mismo: deja sin efecto su propio auto, donde dio un ultimátum de dos meses a la Generalidad para que cumpliera lo que el Tribunal Supremo establece. "(...) Procede dejar sin efecto el auto en cuanto se refiere al entero sistema de enseñanza en Cataluña", dice ahora.

Por otra parte, tal y como avanzó Libertad Digital, el auto cuenta con votos particulares; en concreto con un voto particular. Pero éste es aún más favorable a las tesis de la Generalidad. (Lea aquí el voto particular traducido al castellano).

En declaraciones a los medios nada más conocer el auto, el abogado de Convivencia Cívica Catalana, Ángel Escolano, ha explicado que el TSJC ve válido el modelo, y ha avanzado que la atención lingüística individualizada sólo se ejecutará para los padres que han reclamado y que lo hagan a partir de ahora. Ha anunciado, además, que presentarán recurso contra esta decisión en el plazo establecido, diez días.

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