La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que ordene la celebración de un nuevo juicio y anule la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Miguel Carcaño a 20 años de cárcel como autor de la muerte de la joven Marta del Castillo y absolvió al resto de los acusados, como son Francisco Javier Delgado, su novia María García, y Samuel Benítez, ya que considera que se trata de un fallo "inadmisible desde los parámetros de la lógica" y que contiene afirmaciones de hechos "imposibles".
En el recurso elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el Ministerio Público plantea cinco motivos de casación y reclama que "se acuerde la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio con una Sala que tenga una nueva composición", ya que considera que "la respuesta en derecho que ofrece a nuestras pretensiones tiene el carácter de gravemente errónea y arbitraria, dicho sea con todo respeto al esforzado trabajo realizado" por la Sección Séptima.
El fiscal comienza admitiendo que se ha tratado de un juicio "de especial dificultad" dado que "hay numerosas y contradictoras versiones de los acusados" y a ello se suman "las argucias procesales para eludir el trámite del juicio por jurado" y la imposibilidad de encontrar el cadáver de Marta, pero pese a ello asevera que la sentencia incurre en conclusiones "arbitrarias".
La Fiscalía entiende que "si un tribunal no ha valorado con arreglo a las elementales reglas del razonamiento humano las pruebas y dicta una resolución que contiene pronunciamiento contradictorios o influencias arbitrarias y que contradicen las reglas de la lógica y del sentido común, resulta un sinsentido mantener ese pronunciamiento frente a evidencias que son percibidas de manera natural y sin esfuerzo por cualquiera que se aproxime al contenido de la sentencia", punto en el que cita las contradicciones existentes entre el fallo que condenó al Cuco y la sentencia dictada contra los mayores de edad.
En el recurso, tremendamente crítico con la sentencia de la Audiencia Provincial, abunda en que "sobre las discrepancias observadas no se hace en la sentencia recurrida referencia alguna, salvo que por tal se entienda la críptica expresión que señala que el cuerpo de la víctima fue hecho desaparecer" por Miguel y el Cuco "con ayuda de al menos de un tercero desconocido".
El fiscal entiende que "el aceptar por válidas conclusiones que son absolutamente ilógicas lesiona no sólo los derechos constitucionales de las partes procesales, sino también los sentimientos de las víctimas", y prosigue con sus críticas a la Sección Séptima señalando que "la búsqueda de la verdad material no debe consentir la existencia de verdades inverosímiles, contradictorias entre sí o imposibles", un tipo de verdad que "creemos se ha establecido judicialmente" en el fallo.
El fiscal reclama la celebración de un nuevo juicio, ya que ello "satisface los derechos de las acusaciones, de las víctimas, sin quebrantar los de las defensas". La Fiscalía quiere "otro juicio, otra práctica de la prueba y la obligación de tener que valorar la misma por otra Sala de instancia que pueda dar coherencia y racionalidad a su discurso", tras lo que hace una relación de las "incongruencias" de la sentencia, considerando que "choca con una serie de evidencias que no acierta a sortear, incurriendo en valoraciones arbitrarias".
"En ocasiones, es como si de tanto mirar con lupa las hojas de los árboles, se hubiera perdido la visión del bosque", critica el Ministerio Público, que primeramente hace alusión a la hora en que, según la Audiencia Provincial, ocurrió el fallecimiento, y a la hora en que Miguel y el Cuco hicieron desaparecer el cuerpo, y que sitúa a las 22:15 horas del 24 de enero de 2009, una conclusión ésta última "gravemente errónea y arbitraria". "No se trata de una cuestión baladí, pues los acusados absueltos lo son básicamente porque en esa hora tenían sólidas coartadas", apostilla.
Frente a ello, el fiscal del caso situó la desaparición del cuerpo cerca de las 3:00 horas de la madrugada basándose para ello en una serie de testigos y circunstancias que "eliminaban las coartadas" de todos los acusados. Así, critica que la sentencia sitúe al Cuco a las 22:15 horas en dos lugares diferentes –haciendo desaparecer el cuerpo y junto a unos amigos en otro lugar distante casi cuatro kilómetros de León XIII–, así como que "confíe básicamente la determinación de la hora en que se libraron del cuerpo a las declaraciones de los acusados", algo que "es sorprendente".
Asimismo, hace referencia al testigo que dijo que vio a Carcaño a las 02:00 horas con una silla de ruedas, pero sin embargo la Sala fija la hora en base al testimonio de Carcaño, que dijo que se encontró con el vecino a las 22:30 horas, una conclusión "gravemente errónea", y a un segundo testigo que aseguró que vio a dos jóvenes sobre las 02:00 horas con un bulto en una silla de ruedas; sobre este particular, la Sala "establece una duda sobre la fecha en que vio" lo relatado.
Sin embargo, la Fiscalía considera que "no es en absoluto frecuente tirar la basura de la casa transportándola en una silla de ruedas y empujada por dos jóvenes encapuchados, y resulta menos frecuente todavía que si eso ocurre, ocurra precisamente en la misma fecha en que el cuerpo de una joven asesinada haya sido sacado de la casa donde ha ocurrido el crimen con una silla de ruedas". "No se puede afirmar que el testigo se confunde en la fecha y al mismo tiempo sostener la presencia de una tercera persona sobre lo manifestado por ese testigo", añade.
Así, considera que el razonamiento "es absurdo", y "sólo puede explicarse porque el tribunal fijó el momento de la salida del cuerpo a las 22:15 horas y todas las pruebas que atacaban esa conclusión había que desestimarlas; el resultado es arbitrario y erróneo, y con ello la sentencia entera", punto en el que invita a la Audiencia a "someter a un juicio de racionalidad el hecho de que unos jóvenes que quieren deshacerse de un cuerpo decidan hacerlo alrededor de las 22:00 horas, empujando una silla de rueda", operación que "conlleva el gran riesgo de ser sorprendidos por terceros".
A su juicio, "el sentido común sugiere que la operación se realizó de madrugada", punto en el que se refiere a Samuel, señalando que las "contradicciones" en las que incurrió en sus declaraciones autoinculpatorias "no afectan a lo sustancial, que es su intervención en el encubrimiento de un crimen gravísimo cometido por sus amigos", y al hermano de Carcaño y su novia, refiriéndose al taxista que dice que trasladó al primero de ellos hasta León XIII.
"La Sala no considera la posibilidad de que haya algo de cierto en esa declaración, ya que se ha fijado de antemano la hora crítica de la salida del cuerpo de la casa", indica, subrayando que "hay muchos datos, indicios o pruebas que se confrontan con lo señalado en relación a la secuencia de los hechos, datos que abren las puertas a una responsabilidad que la sentencia, de manera clamorosamente errónea, ha cerrado al fijar una secuencia de los hechos que da validez a la coartada de los absueltos".
En relación con el hecho de que haya absuelto a Carcaño de un delito contra la integridad moral por las distintas versiones sobre el paradero del cuerpo, el fiscal se muestra en contra y pide que se le condene a dos años de cárcel. Además, solicita que se condena a Carcaño a pagar los 616.319,27 euros que costaron las sucesivas búsquedas del cuerpo, admitiendo que, "aunque carece de bienes, de manera que pocos efectos producirá la modificación que se solicita, esta petición pretende dotar de coherencia a la respuesta judicial a estos hechos".