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El Supremo declara ilegal el 'multazo' de Gallardón

El Ayuntamiento de la capital habría cobrado cerca de 600 millones de euros "de manera ilegal y abusiva".

El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad que dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en junio de 2009 de la ordenanza municipal por la que el Ayuntamiento de Madrid, gobernado entonces por Alberto Ruiz-Gallardón, incrementó en más de un 50 por ciento el importe de las multas por tráfico.

En una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por el Consistorio contra la sentencia que declaró nula la ordenanza por "vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad" a instancias de Dvuelta.

Se trataba del Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se aprobaba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial.

La sentencia del TSJM concluyó que la ordenanza infringía el principio de jerarquía normativa "pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción".

Dvuelta asegura en un comunicado que el Ayuntamiento de Madrid ha cobrado "de manera ilegal y abusiva" alrededor de 600 millones de euros en multas de circulación. Por ello, recomienda solicitar al consistorio la devolución de los importes indebidamente cobrados a través de la solicitud de revisión de oficio de aquellos expedientes que hayan finalizado en vía administrativa.

Por su parte, en declaraciones a Europa Press, el presidente de Automovilistas Europeos, Mario Arnaldo, ha mostrado su satisfacción por la sentencia. Ha destacado que está "muy bien motivada" y ha criticado que el Ayuntamiento de Madrid "no reconozca cuando se equivoca". A diferencia de Dvuelta, la asociación cree que los afectados por esta sentencia –de la que no cabe más recursos– pueden solicitar la compensación por la normativa municipal corregida a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

"El Ayuntamiento ha hecho una interpretación abusiva del derecho y cabría reclamar el importe en base, no a la reclamación de ingresos indebidos, sino a la responsabilidad patrimonial", ha señalado.

No obstante, Arnaldo ha recordado que el Ayuntamiento se adaptó a la nueva normativa sobre multas de la Dirección General de Tráfico de noviembre de 2009, que establecía sanciones de hasta 100 euros por infracciones leves, de 200 euros por infracciones graves y de 500 euros si eran muy graves.

Argumentación

El Supremo critica que la argumentación del Ayuntamiento de la capital se limita a "sostener que la sentencia realiza una interpretación errónea que apoya en la ordenanza de movilidad de la ciudad de Madrid".

"Con tal cita olvida que el apartado cuarto del artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa  limita el recurso de casación a la sentencias que se funden en infracción de normas de derecho estatal o comunitario europeo, naturaleza que no ostenta una Ordenanza municipal", añade.

"Sin embargo no combate adecuadamente la razón de decidir de la sentencia que explicita de forma clara el quebranto de la jerarquía normativa, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, al establecer una cuantía fija para cada tipo de sanción sin atender a todos los elementos del caso, conclusión que se estima razonable y ajustada a derecho", agrega.

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