Absuelta la concejal de IU de Sevilla que impidió un homenaje a Agustín de Foxá
La juez absuelve a la concejal para quien la Fiscalía pedía siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación.
El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto a la concejal de IU en el Ayuntamiento Josefa Medrano, para quien la Fiscalía pedía siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación al impedir, siendo concejal de Participación Ciudadana, la celebración de un homenaje en octubre de 2009 al escritor Agustín de Foxá en el centro cívico Tejar del Mellizo.
La juez considera que "la decisión inmotivada, desacertada y basada en la ignorancia de la acusada carece de la intensidad suficiente como para activar el mecanismo represor del Derecho Penal", a lo que se suma que "no ha quedado acreditado" que su actuación "obedeciera a motivaciones ideológicas".
En una sentencia dictada el día 8 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez absuelve a la concejal de IU tanto del delito de prevaricación que le imputaba el Ministerio Público como del delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del que le acusaban las acusaciones ejercidas por las asociaciones convocantes del acto, la asociación cultural Fernando III y la asociación Ademán.
La juez argumenta que la decisión adoptada por Medrano "no se ha acreditado que se debiera, pura y simplemente, a su capricho y voluntad, sino que, por el contrario, dispone de argumentos para revocar el acto, acertados o no, evitables o no, pero basados en algo más que su mero capricho o voluntad", añadiendo que las acusaciones "no han acreditado una intencionalidad malvada, arbitraria o caprichosa" en la imputada.
La juez, que considera que la decisión tomada por Medrano en cuanto a revocar la autorización otorgada para la celebración del acto se adoptó de forma "apresurada, desacertada e inmotivada", pone de manifiesto que por su parte "no se niega" que el actuar de la concejal "haya podido vulnerar en un primer momento, toda vez que el acto finalmente se celebró en la sede del centro cívico, un derecho de las asociaciones convocantes, si bien para su adecuada protección la Ley arbitra medios específicos que no son la vía penal".
Pues bien, la magistrada considera probado que las asociaciones convocantes "tienen como fin social el fomento del estudio y difusión de los problemas humanos, en general", a lo que se suma que "se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones". De este modo, en febrero de 2009 la asociación Fernando III solicitó a la Delegación de Participación Ciudadana una sala "para 20 o 30 personas" en el centro cívico para un homenaje a Foxá a celebrar el 6 de octubre de 2009.
Correos electrónicos de la coordinadora antifascista
La solicitud, que "no iba acompañada de ninguna documentación acreditativa del carácter literario del acto", fue autorizada por la directora del centro cívico, Cristina Paloma Torrego, tras comprobar que se cumplían los requisitos legales para ello, y tras ello, "sin que se conozca cómo pudo trascender dicha autorización", se recibieron "multitud" de correos electrónicos de la coordinadora antifascista que fueron derivados a la imputada.
A su vez, se puso en conocimiento de Medrano que se estaba produciendo una concentración de personas en la puerta de los servicios centrales de la Delegación "en repulsa" por la celebración del homenaje a Foxá, lo que motivó que la acusada, "sin cerciorarse previamente, como era su obligación, del carácter del acto y de la repercusión que el mismo pudiera tener en la seguridad del centro", revocara la autorización "ante la situación producida, que pudiera conllevar disturbios".
Según la juez, "no consta que se informara" a la concejal de IU del carácter "exclusivamente literario" del acto, ni tampoco que la acusada solicitara información acerca de ello o que supiera que al acto iban a acudir como ponentes dos "prestigiosos" escritores sevillanos, por lo que tomó una decisión "apresurada, desacertada e inmotivada" que fue trasladada por teléfono a la directora del centro cívico a través de sus superiores, solicitando la misma que se le hiciera llegar por escrito.
El homenaje se celebró "con normalidad"
De este modo, y "siguiendo" las instrucciones recibidas por sus superiores, Cristina Paloma Torrego fue la encargada de comunicar por teléfono la revocación de la autorización al presidente de Fernando III; no obstante, "y pese a conocer" que no se había concedido la autorización, las asociaciones se presentaron en el centro cívico el día señalado y optaron por realizar el acto en el patio, "sin que encontraran ninguna oposición" y desarrollándose el acto "con normalidad, con presencia policial que no tuvo que intervenir en ningún momento".
Tras recordar que ambas asociaciones "han celebrado otros actos similares" en el centro cívico "sin oposición" de la concejal, "antes y después" del homenaje a Foxá, la juez indica que, en el juicio, la acusada mantuvo su declaración sumarial "sin contradicciones significativas" y aseguró que revocó la autorización "por motivos de seguridad" habida cuenta del carácter "amenazante" de los correos y de la concentración.
La juez señala que Medrano, como delegada de Participación Ciudadana, "tiene competencia" para efectuar dichas revocaciones "cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejan", añadiendo que tanto la directora del centro cívico como otros dos responsables de la Delegación manifestaron que la acusada "tiene poder de revisión y competencia" para revocar y, en concreto, el director general de Participación Ciudadana "declaró que, bajo el mandato de Medrano, se han autorizado actos de todos los signos políticos y que en ningún caso ella ha dado órdenes de que este tipo de actos se controlen".
"No han acreditado una intencionalidad malvada, arbitraria y caprichosa"
Por tanto, Medrano "tuvo acceso a este asunto de manera excepcional, no porque controle sistemáticamente los actos que intentan celebrar las asociaciones ideológicamente contrarias a ella", subrayando que en el presente caso las acusaciones "no han acreditado una intencionalidad malvada, arbitraria y caprichosa" de la acusada, pues, en primer lugar, "no consta que la denegación a la celebración de actos que pudieran considerarse de ideología falangista o franquista sea generalizado; es más, no se conoce que la acusada haya desaprobado cualquier otro acto".
Antes al contrario, "consta acreditado que durante el ejercicio del cargo que ostentaba se han celebrado diversos actos de carácter falangista y las asociaciones acusadoras han solicitado y les ha sido concedida la autorización para la celebración de otros tantos", a lo que añade, como hecho "fundamental", que el acto finalmente se celebró "sin impedimento", punto en el que reprocha a la acusada que las declaraciones que hizo al día siguiente relativas a la incompatibilidad del acto con la Ley de Memoria Histórica "son ciertamente desafortunadas".
"La ilicitud no es grosera"
Así, critica la juez que "no tiene encaje legal en ella" y "tampoco resulta coherente la acusada en su actuar, toda vez que, pese a revocar la autorización, no impide finalmente su realización pese a considerar que 'pudiera ser contraria a la Ley de Memoria Histórica'".
No obstante lo cual, la ilicitud "no es terminante y grosera", punto en el que dice que la revisión de la actuación de la imputada deberá determinarse, en su caso, por la vía administrativa y, posteriormente, de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello "con el fin de evitar una sistemática criminalización de los actos de la Administración que estuviesen en contradicción con la Ley, como acontecería si todo acto administrativo ilegal fuese considerado injusto".
"La ilegalidad ha de ser evidente, patente, flagrante y clamorosa", algo que, a juicio de la juez, no se da en este caso. Además, absuelve a la imputada del delito contra los derechos fundamentales, e insiste en que el cauce "apropiado" para la tutela del derecho aludido "es la vía administrativa".
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