El Constitucional declara "ilegítimo" el uso de la cámara oculta
Es la primera vez que el TC aborda esta cuestión. En la sentencia es tajante: declara inconstitucional esta práctica sin matices.
El uso de la cámara oculta es "ilegítimo", según ha sentenciado el Tribunal Constitucional (TC), que ha denegado el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por su uso en un programa de televisión.
Se trata de la primera ocasión en que el alto tribunal aborda la cuestión del uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y la conclusión es que declara constitucionalmente prohibida este tipo de prácticas independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación, según informa el propio TC.
El tribunal, además de reprochar el hecho de que la persona grabada "subrepticiamente" fue privada de su derecho a decidir si consentía en la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación, también precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación.
Una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente y, durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, grabó a su entrevistada, su voz e imagen, por medio de una cámara oculta.
Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia, que la emitió en el programa PVP donde, además, se desarrolló una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener título para ello.
La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad.
El periodista utiliza el "ardid o engaño"
El Constitucional analiza si en este caso existe controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.
"Resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad", señala el Constitucional.
El tribunal argumenta que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz e imagen "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones".
"Registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones, no es legítimo", señala el alto tribunal.
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