El pasado mes de septiembre de 2010 el Ministerio de Industria que dirige Miguel Sebastián impuso una multa de 100.000 euros a Intereconomía, debido a un anuncio publicitario que, a su entender, era constitutivo de de "publicidad ilícita". El spot trataba de ser una crítica a la celebración de las fiestas del orgullo gay pagadas con dinero público, así como a ciertas actitudes de este colectivo. No obstante, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones estimó que "el spot publicitario puede ser atentatorio a la dignidad de un colectivo de personas o una discriminación hacia dicho colectivo por motivos de una cierta orientación sexual".
Intereconomía recurrió la sentencia, al considerar que "suponía únicamente una crítica a un preciso acto festivo que no resulta ser representativo de la totalidad de los homosexuales, sino de un grupo de personas, diferente del anterior, que está enfrentado con otros en lo que se refiere a la celebración del Día del Orgullo Gay".
Poco menos de un año ha tenido que esperar la cadena para que la Justicia les dé la razón. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho esta sanción del Ministerio de Industria. El fallo se basa, según se recoge en la sentencia, en "el carácter prioritario que ostenta la libertad constitucional de opinión, y más aún cuando es formulada por un medio de comunicación".
Este varapalo a la decisión de Miguel Sebastián se asienta en la numerosa jurisprudencia existente en el Constitucional sobre la libertad de expresión. El fallo desmonta el argumento de la Abogacía del Estado, que acusó al grupo Intereconomía de discriminar a los homosexuales, y pone negro sobre blanco afirmando que: "no toda crítica o percepción negativa por parte de otro entraña por sí sola discriminación. De aceptar tal cosa los contenidos de la libertad de expresión y el derecho de crítica quedarían reducidos hasta su virtual desaparición", dice el fallo.
Intereconomía señala que otra de las consecuencias positivas que ha tenido este fallo, además del "triunfo de la libertad de expresión" es que se acepta el derecho de crítica a un colectivo. Como asegura el fallo: "las críticas contenidas en el anuncio han sido aceptadas por todas las partes presentes como dirigidas hacia un preciso grupo de personas por causa de su asistencia a un acto festivo, en lugar de por razones directamente vinculables a su identidad". Por lo tanto, "no se ha producido lesión a la dignidad de las personas".