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El Tribunal Supremo obliga a Cataluña a que el castellano sea lengua vehicular

Las sentencias obligan a la Generalidad a "adoptar cuantas medidas sean necesarias" para que el castellano sea lengua vehicular en la escuela.

Dos sentencias del Tribunal Supremo obligan a la Generalidad catalana a introducir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza, tras estimar el recurso de dos familias de la plataforma Convivencia Cívica Catalana (CCC) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Los fallos de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estiman parcialmente los recursos contra sendas resoluciones –de 2005 y 2007– de la Consejería de Enseñanza y declara el derecho de los recurrentes "a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo" de Cataluña.

Obligan a la Generalidad a "adoptar cuantas medidas sean necesarias" para adaptar el sistema de enseñanza a la sentencia del Tribunal Constitucional, que también considera el castellano como lengua vehicular en las aulas.

Asimismo, establece el derecho de los niños de Infantil y en el primer ciclo de Primaria a recibir las clases en la lengua que reclamen los padres y a que se pregunte "por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos" en centros públicos.

Todas las comunicaciones, circulares y documentación oral y escrita que envíen la escuela y la Consejería de Enseñanza debe ser en castellano, añade el fallo.

El presidente de la entidad Convivencia Cívica Catalana (CCC), Francisco Caja, afirmó recientemente que, ante la pasividad que a su juicio demuestra la Generalidad, la consejera Irene Rigau y el presidente autonómico, Artur Mas, deberían ser procesados por prevaricación y por desobediencia a la autoridad: "Si es necesario, que lleven a la cárcel a todos y cada uno".

"Esta broma de la inmersión ha durado más de 17 años, y es grave", aseguró Caja, para quien el Gobierno autonómico, si es demócrata, debe resignarse y aceptar que este modelo es contrario a la Constitución española.

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