El pasado 20 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el citado Real Decreto, que establece la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente, y que, en ningún caso, se trata de una relación laboral.
El texto clarifica los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.
También establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente, y que incluye la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.
Así, podrá solicitarse una indemnización por el cese de actividad, que será fijada en el contrato entre el trabajador y la empresa, y si no lo fuera los conflictos laborales se tramitarán por los juzgados de lo social, más ágiles que los mercantiles.
Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.
El real decreto también recoge el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que tiene carácter único para todo el territorio español y en el que deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
UPTA calcula que en la actualidad más de 300.000 autónomos trabajan en estas condiciones y añadió que, aunque deberían beneficiarse de los nuevos derechos de protección y amparo que les ofrece el Estatuto del Trabajador Autónomo, el proceso de adaptación a las nuevas condiciones será progresivo en varios años.