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Los autónomos cobran un 40% menos de pensión que el resto de jubilados

La pensión media de los autónomos jubilados ascendió en febrero a 544,23 euros mensuales, cifra inferior en un 30% a la pensión media del sistema y en un 40% a la del Régimen General de la Seguridad Social, según denunció este viernes la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Montesin dijo el día 27 de Febrero de 2010 a las 12:10:

alpairo, se nota que no tienes demasiada idea de esto. Te explico. Además de lo que te ha explicado zilog_z8 que suscribo totalmente, debes tener en cuenta que cualquier trabajador por cuenta ajena que causa alta, tiene reconocidas las cotizaciones incluso AUNQUE LA EMPRESA NO LLEGUE A PAGARLAS NUNCA, algo con lo que en momentos de crisis, el autónomo no cuenta. Vamos, que si no paga no cotiza y además se le veta cualquier pensión aunque sea temporal (por accidente o enfermedad) hasta que suelte la guita.
Por otra parte y ya que hacemos mención a las bajas de enfermedad y accidente, mientras está de baja y con el negocio cerrado tiene que seguir cotizando, con lo cual, el subsidio que cobra por la baja lo tiene que destinar a seguir pagando la cotización mensual. Tenga para comer o no, ya es su problema, algo que no ocurre con el trabajador por cuenta ajena.
A más a más, incluso en desempleo, los trabajadores por cuenta ajena titnen lo que se llama "situaciones asimiladas al alta" con lo que esos periodos les cuentan como cotizados a efectos de jubilación, invalidez, etc. mientras que el autónomo carece de ese tipo de "comodines" y sólo se traduce en cotizado lo que tenga acumulado y pagado.
La única opción para jugar en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta propia, es solucionar estas contingencias a base de planes y seguros privados, cuyo coste sumado al de la cotización mínima del autónomo se eleva hasta TRES VECES el desembolso econòmico para estar en igualdad de condiciones.
O sea, que lo mires por donde lo mires, el sistema es ABSOLUTAMENTE INJUSTO para el Autónomo, incluso si lo comparamos con un trabajador que haya cotizado siempre por la base mínima.
Y ya no voy a hacer más comparaciones porque si nos metemos con la falta de cobertura social en caso de cierre del negocio, vacaciones remuneradas, jornada laboral, descansos semanales y un largo etc podríamos hacer una tesis doctoral que se sale de las posibilidades de este medio.
Es lo que en España se llama "todos iguales ante la ley" (por las narices)

zilog_z8 dijo el día 26 de Febrero de 2010 a las 20:32:

Para alpairo: Tienes razón en parte, pues el trabajador de régimen general se supone que cotiza más, pero en realidad, la mayor parte de su cotización la paga la empresa, mientras que el autónomo se paga la cotización el solito. Si es un autónomo con altos ingresos, perfecto, cotiza por el mínimo y el resto lo puede invertir (en planes de pensiones, propiedades, lo que quiera) y obtener beneficios pero si sus ingresos son bajos, es probable que hasta la cotización mínima sea un sacrificio mensual importante.
Un autónomo puede ser desde un taxista que trabaja solo hasta un gran empresario con decenas de trabajadores e instalaciones.

alpairo dijo el día 26 de Febrero de 2010 a las 14:46:

Cada uno cobra la pensión en función de lo cotizado, y los autónomos optan en su mayoría por elegir la base mínima de cotización, cosa que un trabajador por cuenta ajena no puede hacer. Por ello, esa comparativa es falaz: no puede haber igualdad de prestaciones si no la ha habido de cotizaciones.

Georgos dijo el día 26 de Febrero de 2010 a las 13:39:

Ese 40% de menos creo que la mayoría lo tienen compensado con patrimonio (garajes, pisos, apartamentos, seguros de jubilación), pues muchos cobran/han cobrado las horas de su trabajo a más de 30 euros/hora y como contabilidad "B". Que ahora la cosa está "achuchada" de acuerdo, pero de ahí a llorar por ellos... ¡Nanai del peluquín!!