(Libertad Digital) Según informa Unión Profesional, uno de esos informes, el 682/2008, se centra en la petición por parte del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Fuerteventura al cabildo de esta localidad de un listado con los nombres, junto al régimen y condiciones de las funciones que realizan en el ayuntamiento, de los aparejadores y arquitectos que trabajan en esta corporación.
El objetivo del Colegio era conocer el régimen de incompatibilidades de sus colegiados, derecho recogido en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en los Estatutos Oficiales del propio Colegio.
La Agencia no ha aceptado la demanda al considerar que esta petición es contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 (LOPD) y que a los datos solicitados, «salvo que se obtenga el previo consentimiento de los interesados», no puede acceder el Colegio. Además, ha argumentado que la Ley 53/1984 otorga a la Administración la competencia de detectar posibles incompatibilidades.
También la Agencia se ha opuesto, informe 0118/2009, a que la Administración ceda datos personales a los sindicatos aunque estos se amparen en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite vigilar y proteger las condiciones de trabajo a las juntas de personal, y en Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. El Consulado de Ecuador en Málaga ha recibido la misma respuesta, recogida en el informe 0038/2009, cuando ha requerido al Ayuntamientos datos del padrón de los ecuatorianos que viven en esa ciudad.