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El Tribunal de la UE valida generalizar la extinción del contrato por jubilación

El Tribunal de Justicia de la UE afirma en una sentencia que los países comunitarios no tienen la obligación de especificar las diferencias de trato por motivos de edad, justificadas por una "finalidad legítima", a la hora de autorizar la extinción de una relación laboral por jubilación.

LD (EFE) La Corte con sede en Luxemburgo examinó una consulta del Tribunal Supremo británico en cuanto a si los Estados miembros tienen la obligación de definir en una lista los diferentes tipos de trato por motivos de edad que pueden quedar justificados en función de la ley comunitaria y que, por tanto, no suponen una discriminación.

El tribunal británico preguntó también si es compatible con la reglamentación europea una ley nacional que prevé, "de manera general", que una diferencia de trato por razón de edad no constituye una discriminación si puede considerarse una medida proporcionada con fines legítimos.

Según una directiva europea, los países pueden autorizar la extinción de un contrato laboral por jubilación en el caso de que constituya un "medio proporcionado" para "alcanzar un objetivo legítimo de política social", vinculado a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional.

El Tribunal de la UE indicó que esos objetivos legítimos, "por su interés general", se distinguen de los "motivos puramente individuales" propios de la situación del empleador, como la reducción de costes o la mejora de la competitividad.

Una institución benéfica del Reino Unido a favor de los derechos de las personas mayores emprendió una acción judicial al considerar que la normativa nacional no había adaptado correctamente el derecho interno a la directiva comunitaria.

En concreto, alegó que la posibilidad de extinguir la relación laboral cuando el trabajador haya cumplido los 65 años es contraria a la regla europea.

La ley británica fija que pueda concluirse un contrato laboral por jubilación cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por el empleador, o en su defecto 65 años, sin que esto pueda considerarse discriminatorio.

Por otra parte, "no contiene disposiciones particulares" para los trabajadores menores de 65, y se limita a establecer que cualquier discriminación por razón de la edad es ilegal salvo si la empresa demuestra que se trata de un "medio proporcionado para alcanzar una finalidad legítima".

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