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Devolución del IVA a pymes exportadoras

Un beneficio esencial para los exportadores es la exención de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea. Esto puede hacer que algunas empresas tengan un saldo acreedor con el Fisco, situación en la que deja de percibirse ese beneficio.

Esto puede generar en ciertos casos, que las empresas tengan un saldo acreedor con la administración fiscal, situación en la que deja de percibirse ese beneficio, según informa Gestión Pyme.

Desde el 2 de Enero de 2009 está vigente un nuevo sistema de devolución mensual de IVA a las empresas exportadoras que permite corregir dicha situación. Para ello las empresas deben inscribirse en el Registro Especial de Exportadores, teniendo como requisito el haber realizado operaciones (exportaciones y entregas intracomunitarias) por un importe superior a 120.000 Euros durante el año anterior o en curso. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio.

Según informa Gestión Pyme, Este régimen especial permite a los exportadores obtener la devolución de un saldo acreedor por el IVA al final de cada mes sin tener que esperar al final del año natural.

Bajo este régimen, que es voluntario, los exportadores tendrán derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación, pero con un límite máximo del 16% sobre el importe total en dicho mes de las exportaciones y entregas intracomunitarias.

Por lo tanto la empresa exportadora podrá pedir la devolución del IVA mes a mes, pudiendo compensarlo con el mes siguiente si la devolución con el límite indicado no supera la cantidad de IVA a devolver de ese mes.

Si a pesar de esto la cuenta con Hacienda sigue siendo a favor de la empresa, la exportadora podrá solicitar el saldo correspondiente en el último período de liquidación anual, con arreglo al procedimiento general.

La presentación de la solicitud de devolución mensual del IVA debe hacerse en los 20 días siguientes del mes. La Agencia Tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en los 30 días siguientes.

Este sistema supone una inyección de hasta 6.000 millones de euros para un total aproximado de 100.000 empresas a lo largo de 2009, según datos de la Agencia Tributaria (AEAT).

Según cálculos de la Agencia Tributaria, alrededor de 300.000 empresas de las 1,2 millones existentes en España, podrían verse favorecidas por este nuevo sistema al tener derecho a devolución, frente al resto, que tiene obligación de ingresar.

También este organismo estima que solo un tercio de las potenciales beneficiadas, es decir casi 100.000 empresas, se inscribirán en el registro de solicitud a lo largo de 2009, entre otras cosas porque habrá casos en los que los beneficios pueden no ser tan relevantes. Entre estas 100.000 empresas se incluyen las que ya reciben la devolución mensual al dedicarse a la exportación.

Para agilizar la gestión de las solicitudes, el proceso se realizará de forma telemática. Así, las empresas deberán presentar la inscripción en el registro por esta vía o hacerlo a través de una administración de la AEAT mediante la firma electrónica. Además, las empresas tendrán que presentar por vía telemática el libro de registro de facturas.

Cualquier pyme que se encuentre en esta situación debería conocer estos beneficios e implementarlos, ya que si bien puede significar una mayor carga administrativa, el mejoramiento del flujo de efectivo de la empresa puede merecerlo.

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