(Libertad Digital) Pueden beneficiarse de esta deducción las siguiente personas:
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior.
En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.
Cuantía
El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial. Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.
La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.
Forma de cálculo
La deducción habrá de calcularse de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento del hijo y no computándose el del cumplimiento de los tres años.
En el supuesto de existencia de varias personas con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Pago anticipado y regularización
Se puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.
Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto en las casillas señaladas.