En la evolución de nuestro Código Penal se ha seguido un criterio errático. Con el endurecimiento de las sanciones penales del Código de 1944 seguimos hasta el Código de 1973. Destaca en estos Códigos la existencia de sanciones penales de hasta 40 años –que para su época eran muy duras– y la existencia de unos criterios penitenciarios tendentes a primar a aquellos presos que trabajasen, con el criterio de 1 día de redención por cada 2 días trabajados. Pero esta idea de redención de penas –que en sí se ha mantenido– se ha ido aplicando cada día más de una forma casi obligatoria (lo que, por otra parte, nunca ha obligado nuestra legislación), lo que ha ocasionado que en la práctica en España sea imposible que un preso cumpla más de 17 o 18 años de condena, salvo casos muy contados y de carácter extraordinario.
Ramón Villota Coullaut
Los límites de las penas
hemos sacralizado el derecho a la reinserción de tal manera que durante muchos años se ha olvidado el derecho de la sociedad y el de las víctimas a sentirse amparadas
En España
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