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Ricardo Ruiz de la Serna

Irán pierde el juicio

Estados Unidos sigue siendo el paraíso de los abogados de litigios. De vez en cuando, además, su Constitución le da a uno una alegría

Estados Unidos sigue siendo el paraíso de los abogados de litigios. De vez en cuando, además, su Constitución le da a uno una alegría

No hay nada que hacer. Estados Unidos sigue siendo el paraíso de los abogados de litigios. De vez en cuando, además, su Constitución le da a uno una alegría. Hace algunas semanas, las víctimas de ataques terroristas auspiciados por Irán –los denominados "Iran-sponsored acts of terrorism"– han obtenido una victoria judicial que merece algunas reflexiones.

Durante décadas, altos funcionarios y agentes de la República Islámica han venido manteniendo sospechosos vínculos (permítanme el eufemismo) con atentados que han provocado distintas acciones judiciales contra el Estado iraní por parte de las víctimas, sus familiares y sus herederos.

Así, por ejemplo, las familias de los soldados estadounidenses asesinados en el atentado con coche bomba contra el cuartel de los marines en Beirut (1983) llevan desde entonces peleando en los tribunales de los Estados Unidos para lograr y ejecutar una sentencia condenatoria contra Irán.

El primer desafío fue conseguir que los tribunales condenasen al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes financiaron los atentados o contribuyeron a su financiación. Ya en 2003 un juzgado federal había condenado a Irán por suministrar a Hezbolá ayuda financiera y logística para el crimen. Irán negó su participación en los hechos y ni siquiera respondió a las demandas formuladas por las víctimas.

Imaginen los recursos para litigar de los que dispone la República Islámica y compárenlos con los de las familias. Por si les parece poco, recuerden el deshielo entre la Casa Blanca y Teherán desde la llegada de Ruhaní al palacio de Saad Abad, sede de la Presidencia de la República. Las víctimas lo tenían difícil por el poder de la parte contraria, no porque les faltaran argumentos. En realidad, su posición jurídicamente era muy sólida.

En efecto, la FSIA (Foreign Sovereign Immunities Act) de 1976 permite a las víctimas de ataques terroristas demandar al Estado que consideren responsable y establece, así, una excepción al principio de inmunidad que consagra el Derecho Internacional. Esto permitió a las víctimas ejercer acciones en los Estados Unidos. Fue el primer paso.

Ahora bien, toda sentencia hay que ejecutarla, y aquí vino el problema de fondo. Las organizaciones terroristas no suelen tener patrimonio a su nombre en los Estados Unidos, y en los países donde sí lo tienen las autoridades locales no ejecutan las sentencias dictadas por los tribunales estadounidenses en casos como este. Sería casi un insulto proponer a las víctimas que intentasen ejecutar en Irán una sentencia condenatoria contra el propio Estado iraní por la implicación de éste en una actividad terrorista.

El problema tuvo una solución parcial con la TRIA (Terrorism Risk Insurance Act) de 2002, que permite congelar los activos patrimoniales que las organizaciones terroristas tengan en los Estados Unidos y de quienes hayan colaborado con ellas. Dos leyes habían contribuido anteriormente a definir qué activos podían embargarse: la TWEA de 1917 (Trading with the Enemy) y la Ieepa de 1977 (International Emergency Economic Powers Act).

El Banco Central de la República Islámica de Irán, que pertenece al Estado iraní, tenía unos 2.000 millones de dólares en activos radicados en los Estados Unidos. Las víctimas vieron la ocasión de ejecutar las sentencias que habían obtenido y presentaron una serie de demandas ejecutivas que se acumularon en un único procedimiento ante un juzgado de distrito en Nueva York.

Sin embargo, lo mejor estaba por venir. En 2012 el Congreso aprobó una ley de siglas impronunciables: Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act (ITRSHRA). Esta norma expresamente declaraba que los activos del Banco Central de la República Islámica de Irán podían embargarse para pagar las indemnizaciones a las víctimas.

Así, las víctimas ganaron en Nueva York porque la ley, finalmente, les reconocía expresamente el derecho a ejecutar las indemnizaciones contra aquellos activos.

El banco decidió recurrir ante el Tribunal Supremo norteamericano invocando que el Congreso se había excedido en su poder al aprobar esa ley, que, a su juicio, obligaba a resolver al caso en favor de las víctimas por imperativo legal y estando pendiente el procedimiento.

No les haré mención de la inmensa paradoja de que un Estado como el iraní pueda litigar hasta la última instancia en los Estados Unidos e invocar la Constitución para eludir el pago de unas indemnizaciones, mientras que en Teherán los opositores –por no mencionar a los gais o a los acusados de espionaje– no puedan ni soñar con un proceso dotado de garantías. Occidente tiene estas cosas y son parte de su grandeza.

El caso es que hace unas semanas el Supremo dictó sentencia y desestimó las pretensiones del banco. Este caso, que será conocido en el futuro como Bank Markazi, The Central Bank of Iran v. Peterson et al., tiene algunas consecuencias interesantes.

En primer lugar, permite que el poder legislativo pueda aprobar leyes que incidan sobre casos pendientes ante los tribunales, incluso si esto puede predeterminar el resultado final del litigio. En los sistemas legales de Europa continental –por ejemplo, en el español– este tipo de situaciones son frecuentes cuando se trata de disposiciones favorables para el acusado de un delito. Si a una persona la acusan de haber realizado una acción que resulta despenalizada, su procedimiento se archiva porque se le aplica la ley penal más favorable.

Por otra parte –y frente a lo que sostenía la defensa del Banco Central de Irán–, no es lo mismo dictar una ley que pretende resolver sobre un litigio concreto que cambiar una ley que sólo se está aplicando a un único caso.

Aquí cabría añadir que, tratándose de un procedimiento civil de ejecución de condena de daños y perjuicios, el pronunciamiento condenatorio ya se ha dictado, de modo que sólo debe dirimirse si las víctimas son o no indemnizadas. Así, hay una diferencia clara con el supuesto de alguien a quien se condena cambiándole la ley a mitad del procedimiento. Aquí la condena ya se ha producido y únicamente se trata de ver si un determinado organismo del Estado condenado puede invocar su inmunidad en perjuicio de las víctimas.

La República Islámica de Irán ha acogido con gran disgusto el fallo del Supremo norteamericano y ha anunciado que demandará a los Estados Unidos ante el Tribunal Internacional de Justicia. Habrá que prestar atención a ese nuevo pleito.

© Revista El Medio

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