El Tribunal Constitucional, en dos recientes sentencias, ha resuelto sobre la atribución de competencias tanto de la comunidad autónoma de Andalucía sobre el río Guadalquivir como sobre la atribución de competencias de la comunidad autónoma de Castilla y León sobre el río Duero. En ambos casos, fue la comunidad autónoma de Extremadura quien recurrió ante el Tribunal Constitucional debido a que ambas cuencas hidrográficas, la del Guadalquivir en el caso de la provincia de Badajoz, y la del Duero en el caso de la provincia de Cáceres, discurren por su territorio.
Extremadura, en ambas ocasiones, utilizó en defensa de sus tesis el artículo 149 de la Constitución, en su punto 22, cuando dice que "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial". Un precepto constitucional que tanto las dos comunidades autónomas mencionadas, Andalucía y Castilla y León, en este caso asumiendo unas competencias vía reforma de sus estatutos que no les corresponden, como el Gobierno ZP, no recurriendo ante el Tribunal Constitucional estas reformas estatutarias y defendiendo una interpretación de los estatutos de autonomía no contraria a la Constitución, incumplieron. Por suerte, la defensa de nuestra Constitución se produjo vía la comunidad autónoma de Extremadura, puesto que ambas cuencas hidrográficas tienen afluentes que bañan su territorio.
En cualquier caso, esta materia, desde la Constitución y la Ley 29/85 de Aguas, ha sido resuelta de forma muy clara. Las cuencas hidrográficas –cuyo origen se remonta a principios del siglo pasado, en 1926, creándose la Cuencas del Guadalquivir y del Duero en 1927– se dividen a partir de la Constitución en las denominadas cuencas intracomunitarias –que discurren, tanto el río principal como sus afluentes, tan sólo por una comunidad autónoma– y en las cuencas intercomunitarias –que discurren, tanto el río principal como sus afluentes, por distintas comunidades autónomas–. En el primer caso, las competencias son de la comunidad autónoma por la que discurre la cuenca hidrográfica, pero, en el segundo, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Constitución, la competencia es estatal, correspondiendo a la Administración del Estado el control de la cuenca hidrográfica. Y esto es lo que resuelve en sendas sentencias el Tribunal Constitucional, de 16 de marzo, en el caso del Guadalquivir, y de 17 de marzo, en el caso del Duero, que las competencias son estatales y los estatutos de autonomía de Andalucía de Castilla y León no pueden entrar en estos ámbitos competenciales, puesto que romperían el concepto de cuenca hidrográfica mencionado más arriba, que no admite divisiones competenciales internas. Y esto es algo que nuestros políticos olvidan en muchas ocasiones, intentando una defensa de sus territorios que va más allá de nuestra Constitución.