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SGAE

Parte y no reparte

La SGAE está recibiendo indemnizaciones procedentes de procesos penales por piratería en los que es parte a pesar de que no demuestre que sus artistas hayan sido perjudicados.

Maite Nolla


Columna publicada el 10-07-2008

Libertad Digital es uno de los pocos medios, y La Mañana de la COPE uno de los pocos programas, que han tratado el asunto del canon digital con rigurosidad. Desde el principio, para evitar que cualquier demagogo te soltara que el canon protege la cultura de este país, se ha intentado explicar que el canon tiene poco que ver con la piratería. Como dice Quique González, esta es la excusa que ponen los que levantan el puño izquierdo mientras meten el derecho en el bolsillo.

Esta semana hemos sabido que la SGAE tiene una bolsa –nunca mejor dicho– de dinerillo sin repartir. A esta entidad de gestión se le pueden reprochar muchas cosas. Pero, curiosamente, parte de ese dinero que no reparte porque no tiene a quién ha sido ganado legalmente, o por lo menos judicialmente. Estarán diciendo: ésta se ha vuelto centrista. Pues no.

Cuando la policía detiene a un mantero con bolsas de CD piratas, se le abren diligencias por un delito contra la propiedad intelectual. En ese procedimiento se personan la SGAE, otras entidades de gestión y, a veces, las grandes compañías como Warner Home Video Española S.A., Columbia Tristar Home Entertainment y Cia S.R.C o Paramount Home Entertainment (SAPIN) S.L. ¿Cuál es el problema? Que la SGAE se persona en estos procesos aunque no acredite que los artistas perjudicados –a los que les han pirateado el disco– estén afiliados a su entidad. Y dirán ¿puede hacer eso? Pues sí. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Lérida reconoce a las entidades de gestión legitimación para ser parte en un juicio aunque no se trate de "sus artistas", ya que, en virtud de sus estatutos, tienen la facultad de defender el derecho de propiedad intelectual en abstracto. Más o menos como las asociaciones de consumidores y usuarios.

Hace poco, uno de los juzgados de lo penal de Lérida condenó a un mantero, pero dijo que la posibilidad de que la SGAE fuera parte en estos procesos se circunscribía a ejercitar la acción penal (pedir la condena), pero no a cobrar, sobre todo si tenemos en cuenta que no presentó prueba alguna de que los artistas pirateados estuvieran afiliados a la misma.

El problema es que la Audiencia Provincial, siguiendo la doctrina del Supremo, no sigue ese criterio y suele revocar las sentencias de instancia. No sólo considera parte a la SGAE, sino que le otorga una indemnización por la responsabilidad civil aunque no acredite la afiliación de los artistas. Es decir, que la SGAE está recibiendo indemnizaciones procedentes de procesos penales por piratería en los que es parte a pesar de que no demuestre que sus artistas hayan sido perjudicados. Por lo tanto, no puede después repartirles el dinero; cobra incluso aunque los artistas perjudicados sean de otra entidad o no estén afiliados a ninguna de ellas.

Es más, cobra aunque no se pruebe que los CD estén pirateados. Me explico; en uno de los últimos casos que he conocido, se decomisaron unos ciento treinta CD piratas. Pues bien, la policía, utilizando lo que se conoce como "la técnica del muestreo", apenas probó que 5 eran realmente piratas. Si van a condenar al mantero por vender ilegalmente ciento treinta CD, que al menos prueben que todos son piratas. Podrían estar vacíos o mal grabados. Sucede entonces, que la SGAE cobra aunque no se demuestre que los ciento y pico CD son piratas, es decir, aunque no se que los artistas pirateados están afiliados a esa entidad, ya que no se sabe qué artistas son.

Estoy pendiente de alguna sentencia sobre el tema; ya les contaré.


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