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Los enigmas del 11M

Tres apuntes

Curiosidades del sumario. En julio de 2004, el juez Del Olmo ordenó, a solicitud de la Policía, la intervención del teléfono de un sospechoso, por su presunta implicación en la trama del 11-M. A partir de ahí, la intervención de su teléfono fue prolongándose mes tras mes, se supone que porque seguía habiendo fundados indicios de su relación, directa o indirecta, con los atentados. Las conversaciones telefónicas grabadas a partir de esa orden de intervención constan en una de las piezas separadas del sumario.

Pues bien, analizando esas conversaciones telefónicas, uno se encuentra con que unos meses después de ponerse su teléfono bajo observación, y mientras esa observación seguía siendo prorrogada por el Juzgado a solicitud de la Policía, el sospechoso en cuestión recibe un buen día una llamada de la propia Policía para proponerle... ¡un contrato de cinco meses como traductor de árabe!

Es decir, la Policía contrata como traductor a alguien que tiene el teléfono intervenido por su presunta relación con el 11-M. ¡Toma nísperos, que diría Jaime Campmany!

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Presunciones y pruebas. Éste es un texto relativo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional que un colaborador nos hizo llegar a Libertad Digital allá por junio y que resulta bastante pertinente de cara a lo que estamos debatiendo sobre la futura sentencia del 11-M. Doy las gracias al anónimo colaborador.

"Ha proclamado el Tribunal Constitucional en Sentencias de 15 y 22 de diciembre de 1985 y 1 de octubre de 1987, la posibilidad de admitir la prueba de presunciones, y, asimismo, esta Sala en SS entre otras de 6 de marzo y 19 de junio de 1987, para enervar la presunción de inocencia… …Ahora bien, es necesario que dicha prueba indirecta, y como más típica la de presunciones, se exija el cumplimiento de determinados requisitos en el que inicialmente ha de requerirse que no se traten de meros indicios o sospechas, y además concurra un elemento o dato objetivo, constituido por el hecho base, que ha de estar suficientemente acreditado, y de él realizar la inferencia lógica, que lleve al hecho consecuencia, y ello de un modo coherente lógico y racional, y no de una manera arbitraria, personal y subjetiva que constituye el límite de la admisibilidad de la presunción como prueba, cuyo nexo causal ha de ser suficientemente explicado. En todo caso, como dice la aludida Sentencia del Tribunal Constitucional de 1-10-1987, siempre ha de ser mirada con precaución y cautela, sobre todo si aparece como única para fundar la condena. Negado por los procesados en el Juzgado de Instrucción y posteriormente en el juicio oral, su participación en los hechos, así como que se retractaron de las declaraciones prestadas ante la Policía, sólo queda como prueba incriminatoria analizada por la Audiencia Nacional , la de presunción, deduciendo la autoría del Registro efectuado en el piso que ocupaban en V…, en donde se intervinieron diversas granadas tipo Mecar, 30 kilos de tornillos y dos fusiles ametralladores C3, puesto en relación con los informes periciales obrantes en el sumario, según el que las granadas empleadas eran iguales a las cuatro encontradas en el registro domiciliario, los fusiles de asalto fueron los utilizados en el atentado, así como identidad de formato, tamaño y calidad en los tornillos empleados como metralla en aquél y los que fueron ocupados en el domicilio de los mismos. Sin embargo entre el hecho base y el hecho consecuencia, no existe la inferencia lógica y racional para deducir que los recurrentes participaron en el atentado aquí enjuiciado. Podrán ser responsables en su caso de otros delitos por los que se siguen causas distintas, depósito de armas, pertenencia a banda arnada, etc.; ahora bien, aun cuando se dé la coincidencia analógica entre unos y otros efectos, de ahí no puede extraerse la conclusión de que ellos intervinieron en el mismo y no otros miembros si existían, u otro grupo afín, sino exclusivamente que pudieron ser empleados en aquel acto reprobable, pero no la intervención de los recurrentes, sobre todo cuando en ella se funda exclusivamente su condena."

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Un artículo: Terrorismo de silencios. Lo publicó Debate 21 hace un par de meses, pero lo tenía traspapelado en la pila de cosas pendientes de comentar en el blog. Incluye algunas fotos inéditas del atentado de la T4.

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