Miquel Iceta, con estudios completos de BUP y COU, acaba de sentenciar que la figura penal de la sedición aplicada por los magistrados del Tribunal Supremo no se ajusta a los hechos acontecidos el 1 de octubre de 2017 y sus vísperas en Cataluña. El tipo de la sedición, recuérdese, es el que contempla los supuestos en los que se produce un alzamiento tumultuario con el propósito manifiesto de impedir que los funcionarios puedan garantizar el cumplimiento de las leyes. Y si el primer secretario del PSC-PSOE considera ahora que no fue eso lo que sucedió en Cataluña, cuando su propio partido se aprestó a avalar, y por la vía de urgencia, la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna ante la no sedición del Gobierno de la Generalitat, quizá debería explicarnos qué fue lo que ocurrió por aquel entonces en Cataluña según su parecer jurídico. Si es que ocurrió algo punible, que a lo mejor ni eso.
En cualquier caso, una persona con los vastos conocimientos legales de Miquel Iceta tiene que saber de sobra que la primerísima función del Derecho Penal, tal como acaba de recordar el catedrático Rafael Arenas tratando de la misma materia que nos ocupa, consiste en disuadir a los delincuentes potenciales de incurrir en los delitos contemplados y sancionados en el Código Penal. Así, cuando un reo convicto y confeso manifiesta de forma reiterada que lo volverá a hacer, la función de las penas recogidas en el Código es recordarle el precio que pagará en caso de cumplir su palabra. Pero Iceta quiere que ese precio sea cero. Un principio de la Teoría Económica más básica sostiene que cuando el precio de cualquier cosa se acerca a cero, su demanda comienza de inmediato a tender a infinito. Y eso es tan aplicable a las lavadoras y a los friegaplatos como a los golpes de Estado en Cataluña. Por lo demás, en algo sí tiene razón Iceta, como el mismo Rafael Arenas sostiene en el mismo escrito. Porque las tipificaciones penales tanto de la sedición como de la rebelión están pensadas en nuestro ordenamiento legal teniendo el legislador in mente las sublevaciones propias del siglo XIX, aquéllas en las que un cuerpo armado, o una parte de él, se levantaba contra el orden constituido apelando al poder intimidatorio de su capacidad de fuego.
A nadie se le ocurrió pensar que en un Estado de facto federal en el que alguna de sus partes constituyentes no practique en absoluto el principio de la lealtad federal puede ocurrir, y Cataluña encarna hoy el ejemplo paradigmático, que sean las propias autoridades legítimas las que utilicen el poder del Estado con el objetivo de destruir el orden constitucional en una parte del territorio. Lo que significa que, aquí y ahora, o sea en el Estado compuesto llamado España donde la máxima autoridad del propio Estado en la demarcación de Cataluña se tiene a sí misma por la única depositaria de la soberanía en el territorio bajo su administración, cabe encabezar una rebelión sin necesidad alguna de llamar a la puerta de los cuarteles. Aquí y ahora, para encabezar una genuina rebelión no es necesaria ni siquiera una ametralladora: basta con impartir las instrucciones oportunas al director general de TV3 desde un despacho de la Plaza de San Jaime. Porque el jurisconsulto Iceta tiene razón: urge cambiar el Código cuanto antes para que lo que ocurrió el 1 de Octubre se llame rebelión también en la letra de la Ley.