De la decisión –supongo que será un auto– de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) que, por mayoria de tres votos frente a dos, ha acordado no admitir a trámite la totalidad de los recursos presentados contra los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados del procés se ha dicho que es una mala noticia judicial, cosa que comparto, al igual que, obviamente, hacen los dos magistrados discrepantes.
A la espera de conocer el texto de la resolución, ¿por qué la noticia es mala? Primero, porque el hecho de que el TS quede ante los ojos de la gente como una institución en la que unos jueces se atreven a mandar a paseo a quienes acuden a ellos en súplica de justicia es algo que a cualquiera llena de preocupación. En segundo lugar y ya metidos en harina, porque el asunto en cuestión tendría que haberse visto, según contempla el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por todos los magistrados que componen la Sala, al entender el presidente o la mayoría de aquellos, que se trataba de un "supuesto necesario para la administración de justicia" y susceptible de contribuir a crear un cuerpo de doctrina jurisprudencial uniforme.
Cuesta trabajo suponer que el TS vaya por ahí dictando autos y sentencias injustos, pero el auto me parece erróneo y no tanto porque venga a otorgar carta de naturaleza a los indultos concedidos, que también, aunque esté sea el fondo del asunto en el que no se ha entrado, sino por el hecho de que, en sí mismo, tiene el tufo de no ser un resolución judicial en términos racionales y jurídicos, lo que afirmo e insisto, sin perjuicio, claro ésta, de lo que sus excelencias expongan en el texto aún pendiente de conocer y de notificar a las partes.
En relación al núcleo de la decisión, es decir, el problema de la legitimación activa de los recurrentes y que el tribunal, con el concurso de la abogacía del Estado, parece que niega porque entiende que los partidos políticos y las asociaciones recurrentes carecen "interés directo", a mi juicio la influencia que el artículo 24.1. de la Constitución ejerce sobre la "legitimación" justifica una interpretación amplia del presupuesto procesal, de tal modo que el concepto de "interés directo" se sustituye por el de "interés legítimo". Un interés que, en el caso de los partidos políticos, se justifica por el vínculo que existe entre ellos y la Justicia, como instrumentos de la soberanía popular. Téngase presente que para que exista un interés que legitime el ejercicio de una acción basta con que el eventual éxito de la iniciativa judicial emprendida signifique para quien recurre un beneficio material o jurídico o, en sentido opuesto, que viene a ser lo mismo, que la situación creada por el acto impugnado produzca un perjuicio aunque sea por vía indirecta o refleja.
En fin. Ante la sorpresa causada por la decisión que comento y ojalá que, como otros muchos, el equivocado sea yo, se me ocurre que cuando la función de juzgar se ejerce desde tribunas extrañas al Derecho, esa tarea es tan estéril como gratuita. Una resolución judicial dictada para agradar a quienes mandan, podrá gustar, es posible, a los administradores de la justicia por decreto o a los mandarines del Derecho, pero éste no es, en verdad, el camino que habrían de seguir quienes, desechando la fácil senda de puñeteras tentaciones, están obligados a ser ejemplo del cotidiano quehacer judicial. La Justicia es una idea en sí misma, algo que no puede supeditarse ni a la conveniencia, ni a nada..