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Javier Gómez de Liaño

El rábula

Por muy solemne que se ponga, y se adobe con citas del mismísimo Justiniano, su crédito jurídico es nulo.

Por muy solemne que se ponga, y se adobe con citas del mismísimo Justiniano, su crédito jurídico es nulo.
El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias | EFE

Desde hace algún tiempo, y vayan ustedes a saber por qué, la figura del rábula ha vuelto a ponerse de moda, y son frecuentes sus apariciones. Ya sé que no es un problema doméstico, pues en todas partes cuecen habas, pero sucede que las habas hispánicas son más difíciles de digerir y producen acumulación de gases en el intestino. En cualquier caso, con la venia de la señora presidenta de Consejo General de la Abogacía Española, me permito denunciar públicamente la presencia de esos personajes que, a mi entender, incurren en las conductas ilícitas de competencia desleal e intrusismo.

El diccionario de la Real Academia Española ofrece una sola acepción de la voz rábula: "m. f. abogado indocto, charlatán y vocinglero". Sin entrar en el detalle de la definición, creo que faltan, cuando menos, otras dos, que pudieran enunciarse así: a) hombre –también vale para mujer– confuso y pretencioso que, en su soberbia, se cree fabricado a imagen de Marco Tulio Cicerón; b) mezcla rara de adivinaciones e intuiciones, por un lado, y de ideas preconcebidas y cerrazón mental, por el otro. Ambas características suelen presentarse mezcladas para engañar mejor a la clientela.

Antes, cuando las cosas eran normales, los rábulas no pasaban de media docena por cabeza de partido judicial y se les veía apostados a las puertas de los juzgados ofreciendo consejo al litigante de turno. Sin embargo, hoy, que anda todo revuelto y en crisis, los rábulas están por todos los sitios. Uno de ellos, la política, donde los hay muy variados, aunque, eso sí, todos tienen en común tres notas, a saber: a) la fatuidad, b) ser tan peligrosos como ignorantes y c) gozar de seguidores que les aplauden sin indagar si el sujeto tiene alguna garantía jurídica.

Tan alto es el número de rábulas que desde hace un par de años forman un colectivo denominado Asociación de Rábulas para el Porvenir y que, para estímulo de los militantes, anualmente otorga un premio al mejor rábula de la temporada. Desconozco quiénes fueron los ganadores de ediciones anteriores, pero, según me informan, a la presente concurren auténticos maestros de la estupidez jurídica. También me dicen que entre los preseleccionados figuran individuos que se han manifestado con expresiones como "el pecado original de la inconstitucionalidad del estado de alarma", "el subterfugio argumental de la mens legis o legislatoris" o "la intervención extra petitum de su señoría", si bien el pensamiento que está mejor situado para llevarse la palma es el de "la imperatividad de la norma del pacta sunt servanda", cuyo autor es el vicepresidente segundo del Gobierno y que pronunció el pasado jueves al sentenciar el acuerdo entre el Gobierno y la coalición Bildu para enterrar la reforma laboral del año 2012.

Cuentan que, tras su profunda reflexión, el señor Iglesias se quedó tan fresco y mirando al tendido como si tal cosa. Aplomo, la verdad sea dicha, no le falta, aunque, según fuentes de toda solvencia, que el premio al mejor rábula de 2020 pueda recaer en el señor vicepresidente por su latinajo ha originado que un número importante de rábulas haya declarado que esa concesión sería un acto injusto a sabiendas y que, si al final, el pronóstico se confirma, el jurado actuaría por puro corporativismo. El cabreo es de tal calibre que los discrepantes han exigido que el presidente de la asociación comparezca ante el comité ejecutivo y rinda cuentas.

Bromas aparte, creo que el nudo del asunto es que en España llevamos tiempo asistiendo a la suplantación del Derecho por la glosa del Derecho. Las revistas jurídicas y las colecciones de jurisprudencia han quedado para cuatro chiflados y lo que importa es la opinión del indocto, con sus alardes de jurispericia parda. Eso es lo que pienso que puede haberle sucedido a Pablo Iglesias, al que me permito sugerir dos cosas. La primera, que antes de hablar de Derecho mida y sopese lo que se propone decir, pues, por muy solemne que se ponga, y se adobe con citas del mismísimo Justiniano, su crédito jurídico es nulo; aunque, bien pensado, tampoco hay que prestarle demasiada atención, ya que con sus comentarios, sin ayuda de nadie, se queda en postura bochornosa, cosa muy corriente en la política, donde, con harta frecuencia y salvo excepciones tan notables como fáciles de contar, la osadía se nos muestra de la mano del analfabetismo.

Llegado a este punto, y ésta es la segunda sugerencia, se me ocurre que en la próxima ocasión Pablo Iglesias podría consultar a los magistrados y magistradas que tan cerca tiene. Seguro que de haberlo hecho en la presente le habrían dicho que el principio pacta servanda sunt (Digesto, 23, 4, 5, 1), o sea, que "los pactos han de observarse", y que está recogido, entre otros, en los artículos 1.091, 1.256 y 1.258 del Código Civil, tiene excepciones. Una, la que el propio Paulo sienta cuando escribe pacta, quae turpem causam continent, no sun observanda (Digesto, 2, 14, 27, 4) que quiere decir que "los pactos que contienen causa ilícita no han de cumplirse". Otra, la que Ulpiano pone en boca del Pretor: pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges, o lo que es igual, "mantendré los pactos contraídos que se hayan hecho sin dolo y sin infringir las leyes".

En fin. Aquí concluyo esta crónica leguleya que deseo hacer con un proverbio que en mis tiempos de estudiante en Salamanca aprendí de un rábula de reconocido prestigio y que gustosa y gratuitamente ofrezco a quien sirva de ayuda o consejo: pessimum genus ignorantiae, ignorare quod omnes intelligunt! –pido perdón por la insistencia en el latín–, y que significa que "la peor clase de ignorancia es ignorar lo que todos entienden".

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