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LÍMITES DE IGLESIA Y ESTADO

El escozor de Peces Barba

Gregorio Peces Barba viene impartiendo su doctrina sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado como un credo. Todo es cuestionable y relativo, excepto su doctrina. Según el profesor, los Acuerdos de cooperación Iglesia-Estado son inconstitucionales en algunos de sus apartados; incluso el artículo 16.3 de la Constitución debe ser modificado por el mismo motivo. Movido quizá por estas fijaciones, hace poco afirmó que "los planteamientos de la Iglesia española" son obstáculos a una España bien cohesionada.

Gregorio Peces Barba viene impartiendo su doctrina sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado como un credo. Todo es cuestionable y relativo, excepto su doctrina. Según el profesor, los Acuerdos de cooperación Iglesia-Estado son inconstitucionales en algunos de sus apartados; incluso el artículo 16.3 de la Constitución debe ser modificado por el mismo motivo. Movido quizá por estas fijaciones, hace poco afirmó que "los planteamientos de la Iglesia española" son obstáculos a una España bien cohesionada.
Gregorio Peces Barba

Si indagamos un poco, aunque sólo en su paso nefasto por el entorno de las víctimas del terrorismo, puede resultar que él sea uno de los obstáculos a remover para garantizar la cohesión social hoy amenazada. Sabemos que a Peces Barba le escuece que la Iglesia católica sea citada en la Constitución, lo tiene atragantado desde la Transición. El clima de consenso, tan benéfico para la cohesión de la sociedad, parece que no fue con él. Hace poco, tratando en la prensa estas cuestiones, escribió que la Iglesia "arañó una mención expresa en el artículo 16.3 de la Constitución, para diferenciarse de las demás; por eso, en fin, regula su status jurídico en España con una norma de derecho internacional, un Tratado del Estado Español con la Santa Sede, lo cual es insostenible en el siglo XXI".

Decir que la Iglesia "arañó una mención expresa..., para diferenciarse de las demás" traduce la persistente animadversión que encuentro en sus escritos, y es una manera de informar más tendenciosa, e incluso engañosa, que objetiva. A mí me parece que sería más creíble si hiciera memoria sobre los avatares de la redacción del artículo 16.3 de la Constitución, se mantuviera en los límites de la lealtad al pacto constitucional y recabara bases más objetivas para su argumentación. En todo caso, visto lo que está pasando hoy con la revisión encubierta de la Constitución, pedir lealtad constitucional a algunas personas es gritar en el desierto.

Este párrafo tiene dos apartados y dispone que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás Confesiones".

La constitución anticlerical de 1931A primera vista, parece que hay una divergencia entre los dos apartados. En el primero se declara que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, fórmula que supera expresiones de tiempos pasados y que pareció la más idónea para expresar la sana laicidad o aconfesionalidad del Estado. Peces Barba sabe perfectamente que se desechó la fórmula de 1931 para no volver a planteamientos nefastos del pasado.

En el segundo apartado, se introduce el principio de relevancia civil del factor religioso, el cual se valora positivamente, y se distingue claramente que el Estado no es el dueño de las creencias; de este modo, se desautoriza la tentación del laicismo y se favorece el tratamiento del hecho religioso en sus justos términos: que los poderes públicos no incurran en discriminación y que sean fieles a la realidad socio-religiosa de la población española y al patrimonio filosófico, histórico, ético y cultural de España.

Por un lado, el Estado no puede declararse confesante de ninguna creencia o confesión religiosa, ni de sus principios doctrinales, ni de sus normas éticas e imponerlas al conjunto de los ciudadanos. Pero, por otro lado, el Estado español manifiesta constitucionalmente su interés positivo por el hecho religioso, de modo que no podrá desconocerlo ni obstaculizar las expresiones de los ciudadanos dentro de las exigencias del orden público, ni hostigar ni perseguir a la Iglesia católica ni a las demás creencias y Confesiones religiosas. Se trata de un mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, es decir, al poder legislativo, al poder judicial y al poder ejecutivo.

Se ha escrito y repetido hasta la saciedad que la mención expresa de la Iglesia católica en el texto de la Constitución no puede interpretarse, de ningún modo, como prueba de la confesionalidad y la oficialidad católica encubiertas del Estado español. Si nos remontamos a los años de la Transición, obra de todos los españoles –que Rodríguez Zapatero y sus aliados quieren borrar de la historia–, veremos que no fue ése el consenso constitucional. Y bueno sería que recuperáramos ese espíritu para no romper la unidad del sistema constitucional ganado entonces, y hoy en situación de ruptura, con ZP, el partido socialista y los grupos nacionalistas encerrados en el pasado guerracivilista y secesionista.

Los encargados de redactar la Constitución de 1978De hecho, según podemos conocer a través del relato de los protagonistas y testigos de esos días, en los debates de la comisión constitucional del Congreso, Peces Barba (PSOE) y Miguel Roca (minoría catalana) se oponían a que apareciera la mención a la "Iglesia católica"; sin embargo, Solé Tura (Partido Comunista-PSUC) la defendía, como los demás partidos (UCD, AP), por lo que representaba sociológica y culturalmente en España. Al final de todo el trámite parlamentario, el apartado 3 se aprobó en pleno, con la abstención del Partido Socialista. Sin embargo, el Partido Comunista siguió votando a favor, con la explicación de Santiago Carrillo: "No es porque estemos dispuestos a dar ningún privilegio a la Iglesia católica, ni porque creamos que es una forma vergonzante o solapada de afirmar la confesionalidad del Estado... Lo que hay... es el reconocimiento de que en este país la Iglesia católica, por su peso tradicional, no tiene, en cuanto fuerza social, ningún parangón con otras confesiones igualmente respetables y nosotros, precisamente para mantener ese tema en sus justos límites, hemos aceptado que se cite a la Iglesia católica y a otras confesiones en un plano de igualdad".

Este consenso constitucional fue positivo. Antes que romperlo u obstaculizarlo, lo más sensato y constructivo sería desarrollarlo. Han pasado treinta años y parece que a Peces Barba le sigue pesando más el discurso del resentimiento que el de la concordia. Hace poco calificó el papel de la Iglesia como "uno de los dramas" de la historia de España. ¡Qué pena, tanto fundamentalismo y tan poca racionalidad para quien quiere dar lecciones a la Iglesia de cómo situarse en una sociedad abierta! Para reconocer que en España la Iglesia no tiene ningún parangón con otras confesiones no hace falta más generosidad, sino un poco más de objetividad y lealtad constitucional.

Juan Souto Coelho es miembro del Instituto Social "León XIII"
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