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NEOINQUISIDORES

Prohibido discernir

Advertencia previa: parece oportuno mencionar que el ejercicio de libertad de pensamiento y expresión que supone este artículo puede ser, dentro de unos meses, si la ley que comentamos es aprobada, objeto de sanción administrativa, simplemente por el hecho de discrepar de los presupuestos ideológicos en los que aquélla se basa.


	Advertencia previa: parece oportuno mencionar que el ejercicio de libertad de pensamiento y expresión que supone este artículo puede ser, dentro de unos meses, si la ley que comentamos es aprobada, objeto de sanción administrativa, simplemente por el hecho de discrepar de los presupuestos ideológicos en los que aquélla se basa.

El Consejo de Ministros tiene sobre la mesa una nueva iniciativa: el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Este anteproyecto tiene como propósito expreso el situar a España como pionera en temas de igualdad de trato y no discriminación. Más allá de esta pomposa declaración, seamos claros, lo que busca esta ley es avanzar en un camino ya iniciado en la anterior legislatura: cumplir con la finalidad de implantar progresivamente la ideología de género y su agenda en la legislación española. Así, desde el año 2004 vienen aprobándose anualmente una o dos iniciativas legislativas en esta misma línea. Sin embargo, la que comentamos supone una nueva vuelta de tuerca, esta vez a la libertad de pensamiento y expresión, pues establece una suerte de sanciones que pueden ser usadas eficazmente como instrumentos para el control ideológico.

Este anteproyecto parte de una premisa ideológica que no se corresponde con la realidad de la persona ni con los valores que la presente Constitución y el resto del ordenamiento tutelan. Pretende asimilar las realidades biológicas contrastadas, como la raza o el sexo, con conceptos ideológicos procedentes de la ideología de género, como los de identidad sexual y orientación sexual. Con el objetivo de lograr tal finalidad, incorpora expresamente "tres nuevos motivos: enfermedad, identidad sexual y lengua". Esta argumentación deja fácilmente entrever que, con el pretexto de incluir los otros dos supuestos (enfermedad o lengua, realidades que nadie va a impugnar y que, efectivamente, pueden ser objeto de discriminación), se incluye la identidad sexual como una condición de la persona más y de idéntica entidad que la raza o el sexo. Para ello dice, en su artículo 2, que "nadie podrá ser discriminado por razón de orientación o identidad sexual". Incluir dicha cualidad de "orientación o identidad sexual" como concepto legal cuya vulneración, vía discriminación, puede ser objeto de un ilícito administrativo permite pensar que en un futuro no muy lejano podrá castigarse penalmente a cualquier persona que discrepe de este presupuesto ideológico.

El pretendido ámbito de aplicación del anteproyecto es absolutamente extensivo, de tal manera que no quedará ningún espacio o ámbito de la vida social en el que pueda dejarse de aplicar. El artículo 4 supone una auténtica declaración de intenciones totalitarias, al prescribir que "queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho protegido por la presente ley". Según el Diccionario de la Real Academia Española, criterio significa juicio o discernimiento; juicio significa opinión o parecer, y discernimiento, distinguir algo de otra cosa señalando la diferencia. Esto último, discernir, es lo que al parecer pronto no vamos a poder hacer sin ser sancionados. Este anteproyecto castiga el juzgar, discernir y opinar de modo diferente a lo establecido en el mismo. Estamos ante la policía del pensamiento, nos aproximamos al delito de opinión.

Para la puesta en marcha de la policía del pensamiento según los cánones de la ideología de género que este gobierno apadrina, el anteproyecto legitima la intervención en el procedimiento administrativo –como denunciantes y coadyuvantes de la Administración– de ciertas asociaciones y organizaciones afines a los intereses defendidos en la propia norma como principales valedores de la igualdad de trato y la no discriminación (art. 27). Nos arriesgamos a una persecución ideológica en toda regla.

Ni siquiera nos privamos del fiscal. En la catarata de medidas, el anteproyecto pretende nombrar a un fiscal específico para la materia; no olviden que nos hallamos aún ante una norma de carácter administrativo, pero pese a ello prescribe:

El Fiscal General del Estado designará un Fiscal de Sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación.

No se preocupen, el gobierno

fomentará la formación especializada en esta materia entre los miembros del ministerio fiscal. (Art.30).

Como corolario, se crea un comisario ideológico para la igualdad. No lo han entendido mal: el art. 37 habla de la "Autoridad para la Igualdad de Trato y no Discriminación",

autoridad independiente encargada de promover la igualdad de trato y no discriminación, tanto en el sector público como en el sector privado.

¿Cómo lo hará? Prestando apoyo a personas discriminadas, investigando la existencia de posibles situaciones de discriminación, ejercitando acciones judiciales, emitiendo dictámenes, informando con carácter preceptivo, velando por el cumplimiento de la normativa, etc. El nombramiento de dicha autoridad corresponderá, por supuesto, al gobierno, y su mandato será de seis años (art. 38). Para lograr su objetivo ideológico, se establece un régimen de infracciones (leves, graves, muy graves), que serán sancionadas con multas con multas de entre 150 y 500.000 euros.

No ha bastado juridificar el desigual trato al hombre por el hecho de su condición sexual, con la Ley de Violencia de Genero; tampoco parece haber resultado suficiente hacer desaparecer del matrimonio una de sus características sustanciales: la heterosexualidad; ni incluir contenidos afectivos, morales e ideológicos en la tan discutida asignatura de Educación para la Ciudadanía, o permitir abortar a niñas menores sin el consentimiento paterno. Cada día vamos a más. Se nos quiere impedir ahora juzgar, discernir y distinguir, enseñar y opinar que, existiendo realidades desiguales (por ejemplo, la unión legal de un hombre y una mujer frente a la unión de dos hombres o dos mujeres), es posible tratar desigualmente dos realidades distintas. Este discernimiento, que hasta hace poco era una doctrina constitucional, que justificaba por ejemplo el que las mujeres no hicieran, en su momento, el servicio militar, y que tal hecho no fuera discriminatorio para los hombres, ahora resultaría una opinión susceptible de ser sancionada.

Los únicos ámbitos de libertad real son ya únicamente la familia y la amistad, mientras no nos lo prohíban. Sin duda que seremos pioneros en Europa si se aprueba este anteproyecto, sí. En involución.

 

© Fundación Burke

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