En esto ocurre como en las revoluciones, donde los héroes del primer momento dejan paso a una burocracia que busca aumentar su poder y seguridad. El vínculo legitimador con el ideario se mantiene a través de las palabras, pero, como la realidad y las ideas cambian, también lo hace el sentido de aquéllas.
La vigésima primera edición del diccionario de la Real Academia se refiere a la solidaridad con dos acepciones: "1) Adhesión circunstancial a la causa o la empresa de otros. 2) Modo de derecho u obligación in sólidum". A su vez, la expresión in sólidum significa la facultad u obligación que, siendo común a dos o más personas, puede ejercerse o debe cumplirse por entero por cada una de ellas. En la misma acepción y sentido la entiende (según el Espasa) la teología moral. Se trata, por tanto, de compartir acción y propósito, esto es, de actuar conjuntamente y no unilateralmente.
Es posible ampliar el sentido de la acepción aludiendo a la consecución conjunta de algún objetivo, pero llegar a incluir acciones unilaterales y un comportamiento asimétrico desnaturaliza el sentido inicial, aunque la utilización reiterada de ese sentido haya cuajado hasta ser habitual. El cambio en el sentido de las palabras suele indicar la desnaturalización del propósito a que aluden.
La ayuda a las víctimas de la adversidad, si no es exhibición de virtud, es encomiable, pero es sólo un componente de la solidaridad que alude a acción conjunta, esto es, a la corresponsabilidad en algo y la reciprocidad en el esfuerzo, aunque no requiere igualdad de aportaciones. El ejemplo de dar pescado al hambriento o enseñarle a pescar debe precisarse añadiendo que hay que proporcionar la caña o medios alternativos, permitir que se usen y, llegado el caso, comprar el pescado obtenido.
Cuando hay reciprocidad, la donación es solidaria si tiene una contrapartida; por ejemplo, salir de la situación de carencia inicial, evitando así nuevas prestaciones. Sin eso es mejor darle nombres más precisos, como el de regalo. Si la donación ha sido exigida por medio de exacciones legales, sea bueno o malo su destino, no se puede probar que sea solidaria.
La justicia es víctima de la misma distorsión. Es una virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, es actuar en derecho y equidad, supone proporcionalidad y que nadie esté vetado para acceder a fines legítimos. Alude a igualdad de derechos y a resultados acordes a los méritos.
Hoy en día la igualdad se refiere a las mismas percepciones con o sin méritos, especialmente si la prestación es pública. Así, las pensiones no contributivas deben equipararse a las contributivas, pues no se puede mantener el nivel de vida anterior al momento del retiro, como si no fuera posible ahorrar (máxime cuando no se contribuye) ni prevenir esa contingencia. El estudiante suspenso alega "injusticia" del profesor, que no debería juzgar por el examen sino según el esfuerzo que dice haber realizado o según el inconveniente que le causa repetir la asignatura. La víctima de una catástrofe natural clama injusticia, cuando es adversidad –frente a la que se debe dar ayuda– pero no injusticia, porque no es resultado de una acción humana deliberada..
La reclamación infundada se hace apelando a algún tipo de derecho. El derecho sobre algo deriva de haberlo ganado con el trabajo o el descubrimiento, de haberlo recibido por herencia, donación o participación en concurso, de haberlo comprado. El fundamento para recibir algo de los demás por vía diferente sólo se obtiene gracias a la transferencia pública, que ha sido financiada por quienes han obtenido sus ingresos por las vías mencionadas; por tanto comporta una exacción que, si no procede de aportaciones previas, es unilateral y lleva a la subordinación de los productores respecto a los beneficiarios.
En estos casos el derecho de unos se quita a otros, lo que sólo es posible recurriendo a la fuerza, a la astucia o a la combinación de ambas, contando con la pasividad de los que se ven, con su acuerdo o sin él, desprovistos de parte de lo que han obtenido legítimamente. La falsa compasión con el aprobado sin motivo es injusticia con quien ha cumplido con su obligación.
La diferencia entre derechos fundados y recibidos por otorgación es crucial. Los últimos aumentan y se vacían de contenido, de modo que una nueva Constitución puede conceder el derecho a la felicidad, a la salud, etcétera; sin embargo, no puede proscribir la infelicidad, la enfermedad o la muerte. Derechos de esta naturaleza se reclaman con contundencia, por ejemplo, el de percibir una renta garantizada por el hecho de nacer, el de compatibilizar la vida familiar y la laboral de modo que la segunda se acomode a lo que se supone es la primera, el derecho a la pereza o a la vida lenta.
Ninguno de estos alegados derechos se ha ganado: cada uno puede conseguir lo que pide si se esfuerza lo bastante y persevera en el intento, pero no puede pretender que los demás se lo den.
La necesidad no es fuente de derechos, aunque sí promueva la solidaridad. Las necesidades son subjetivas e infinitas, y si se asumen es a costa de otros. Los donantes suelen estar lejos de la opulencia, mientras el beneficiario puede disfrutar de ventajas, entre ellas el tiempo libre. Los recursos detraídos pueden mejorar la eficiencia e ingresos de quien genera la renta que se reparte, pero también elevan las peticiones y reducen el estímulo para resolverlas directamente.
Joaquín Trigo Portela, director ejecutivo de Fomento del Trabajo Nacional.