En ese artículo se dice: "El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla"; y se añade: "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos".
El diario El Mundo se hacía eco recientemente (29-XII-2006) del penúltimo ataque perpetrado en Galicia contra los derechos lingüísticos que la Constitución reconoce a los españoles. Los hechos, sintéticamente, son los siguientes: se ha abierto expediente disciplinario a varios profesores de la enseñanza pública no universitaria por redactar la programación de su asignatura en castellano, la lengua española por excelencia.
La Consejería de Educación del Gobierno nacionalista-socialista gallego (en manos del PSOE) considera que esos profesores son sancionables por incumplir un deber establecido en la normativa lingüística. La Consejería ha cedido así a las presiones que un minúsculo pero muy activo grupo de la órbita del BNG, la Mesa Pola Normalización Lingüística, lleva haciendo desde 2004 (con el poder autonómico aún en manos del PP). La referida Mesa ha denunciado a la Consejería por "negligencia", al no cumplir ésta su obligación de velar por el cumplimiento del Decreto 247/1995, del que luego se hablará. Pero ¿es ésta, verdaderamente, la normativa lingüística gallega?
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Lo que define a un Estado constitucional son estas dos cosas, que aprende cualquier alumno de Derecho Constitucional en su primer día de clase... y que parecen haber olvidado algunos constitucionalistas próximos, hoy, al poder: 1) la Constitución es norma jurídica; 2) la Constitución es la norma jurídica suprema, y cualquier norma que la contradiga debe ser expulsada del ordenamiento.
Así las cosas, lo primero que hay que decir es que la primera y suprema norma jurídica sobre asuntos lingüísticos aplicable en Galicia, y en cualquier otro lugar de España, es la Constitución. Y la Constitución, en su artículo 3, dice tres cosas muy importantes: 1) que el castellano es la única lengua cuyo conocimiento es un deber para los españoles; 2) que todos los españoles tienen el derecho de utilizar el castellano; 3) que las demás lenguas españolas pueden ser oficiales si así lo declaran los estatutos de autonomía, que, no lo olvidemos, están subordinados a la Carta Magna y sólo son válidos en cuanto no contradigan a ésta.
El estatuto de autonomía de Galicia se aprobó mediante una ley orgánica (inferior a la Constitución, por tanto), la LO 1/1981, de 6 de abril. En su artículo 5.2, el texto autonómico dice: "Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos". El estatuto, por tanto, resulta en este punto respetuoso con la Constitución, pues no vulnera el derecho de todos a usar el castellano. Por lo demás, no establece ningún deber de conocer el gallego.
Para desarrollar el estatuto se aprobó una ley (que, como tal, debe ser conforme con la Constitución, norma suprema), la 3/1983, del Parlamento de Galicia, con fecha 15 de junio de 1983. Fue en esta ley, de normalización lingüística, donde se incluyó (art. 1. 2) el "deber" de conocer el gallego. Con un sentido patriótico ausente en sus sucesores, el entonces presidente del Gobierno, Felipe González, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra dicho precepto. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 84/1986, de 26 de junio, declaró inconstitucional el deber de conocer el gallego.
Sin embargo, mientras gobernaba el PP de Fraga (que, no lo olvidemos, se confesaba admirador de Pujol) se volvió a intentar imponer el deber de conocer el gallego. Así las cosas, se aprobó el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrollaba la Ley 3/1983, "para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios". Ese decreto imponía indirectamente el deber de conocer el gallego, al establecer que era la única lengua que se podía usar en las relaciones administrativas.
Un decreto no sólo debe ser conforme con la Constitución, también con la ley. Por eso el 247/1995 fue recurrido por la Asociación Gallega para la Libertad de Idioma (AGLI). El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anuló el precepto que imponía indirectamente esa obligación.
La sentencia judicial obligó a modificar el 247/1995 mediante otro decreto, el 66/1997, de 21 de marzo. El de 1997 ya no imponía la exclusividad del gallego, sino que decía que, "en general", las actuaciones se harían en dicha lengua. La nueva redacción seguía siendo inconstitucional, pero no fue recurrida.
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Todos los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua castellana (y, por otro lado, no tienen el deber de conocer el gallego –ni el catalán–). Precisamente porque se trata de un derecho consagrado en la Constitución, ninguna norma inferior puede negarlo. Esto significa que los profesores de enseñanza secundaria tienen derecho a realizar la programación de su asignatura en castellano, y que no tienen el deber de hacerlo en gallego. Las actuaciones de la Consejería de Educación pueden ser recurridas ante los tribunales.
Es más, se podría entender que la libertad de elegir idioma puede formar parte de la libertad de expresión, que sería no sólo la libertad de elegir el contenido de la expresión, sino el vehículo de la misma. En tal hipótesis, el derecho se podría hacer valer incluso mediante el recurso de amparo.
Sea como fuere, lo que está claro es que la Junta de Galicia se ha sumado al proceso; el de liquidar los elementos de homogeneidad en España.