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2. ENIGMAS DE LA HISTORIA

¿Existió el divorcio en el cristianismo primitivo?

El divorcio sería permisible sólo en caso de adulterio pero éste no se reduciría únicamente al sentido estricto y vulgar del término sino que incluiría asimismo aquellas situaciones que pueden llevar a una persona a cometer también adulterio espiritual contra Dios.

Como vimos en el apartado anterior, la enseñanza de Jesús sobre el divorcio señala el repudio de éste y, a la vez, la existencia de una excepción en cuyo caso sería lícito. Ésta era el “salvo caso de fornicación” que el cristianismo primitivo no sólo entendió como adulterio en un sentido estricto sino amplio tal y como aparece en el lenguaje de la Biblia. La prueba de que esto fue así se halla no sólo en el texto del Nuevo Testamento sino en la pervivencia en todas las confesiones cristianas, incluyendo a la iglesia católica, de una causa de divorcio aparte del adulterio. Conocido como privilegio paulino, su enunciado se halla en la primera carta de Pablo a los corintios, capítulo séptimo y versículos del doce en adelante. En este texto, uno de los más antiguos del cristianismo primitivo y, sin duda, anterior a alguno o algunos de los Evangelios, el apóstol da respuesta a una serie de cuestiones pastorales y doctrinales planteadas por la comunidad cristiana de Corinto.

Entre ellas se encuentra la del divorcio. Pablo se manifiesta en el texto contrario a esa eventualidad y llega a indicar incluso la licitud de separaciones temporales que puedan tener como finalidad ayudar a los cónyuges a reconciliarse y volver a vivir juntos (7, 10 ss). Precisamente en ese momento, Pablo introduce una excepción que dice de la siguiente manera: “Si un hermano tiene una mujer que no es creyente y ella consiente en vivir con él, que no se divorcie de ella. Y si una mujer tiene un esposo que no es creyente y él consiente en vivir con ella, que no se divorcie de él. Ya que el marido no creyente queda santificado por su mujer y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. Si no fuera así, vuestros hijos serían impuros pero ahora quedan santificados. Pero si la parte no creyente quiere divorciarse, que se divorcie; en ese caso, el hermano o la hermana no están vinculados. El Señor os llamó a vivir en paz” (I Corintios 7, 12-15).

El texto del privilegio paulino parece enraizarse en la que hemos considerado una tercera posibilidad interpretativa de las palabras de Jesús. Aunque el divorcio no es deseable —mucho menos obligatorio— sí puede ser permisible en algunos casos como cuando cabe la posibilidad de caer en una situación de adulterio espiritual debida, en este caso, a un matrimonio con alguien que no es cristiano. Si, efectivamente, el cónyuge no creyente está dispuesto a mantener ese matrimonio en paz, debería esperarse del creyente que lo mantuviera, entre otras cosas porque podría mantener a los hijos en un contexto cristiano y porque, quizá, podría lograr la conversión del cónyuge. Si, por el contrario, el no creyente decidiera divorciarse, el creyente no debería oponerse ya que, por encima de la conservación del vínculo matrimonial, estaba el vivir en paz, una circunstancia, dicho sea de paso, que el propio Señor deseaba.

El privilegio paulino, como excepción, ha sido admitido históricamente por todas las confesiones cristianas —sin excluir a la católica— y, desde luego, parece apoyar la interpretación amplia del término “salvo caso de fornicación (o adulterio)” a la que ya nos referimos anteriormente. A todo esto, hay que añadir la misma práctica histórica, la disciplina eclesial y la interpretación teológica de las causas de divorcio en el cristianismo de los primeros siglos. Los testimonios de la patrística no dejan, desde luego, mucho lugar a la discusión. Mencionemos tan sólo algunos a título de ejemplo. Tertuliano (m. 247) afirmó en su Tratado contra Marción que “incluso Cristo defendió la justicia del divorcio” y en su Carta a la esposa hizo referencia a las cristianas que se habían vuelto a casar “por razón de divorcio o por la muerte de su marido”. Orígenes de Alejandría (183-254) indicó en su Testimonio a Quirino cómo “algunos superiores de la iglesia... han permitido que una mujer se case estando su marido vivo... Sin embargo, no han actuado sin razón porque, al parecer, han otorgado concesiones... para evitar consecuencias peores”. Lactancio Firmiano (250-330), tutor de Crispo, el hijo del emperador Constantino I, señalaría en su Epitome Divinarum Institutionum: “Él (Dios) ordenó que no se repudiase a la mujer, salvo en casos de adulterio comprobado, y que el vínculo del contrato matrimonial nunca fuese disuelto, excepto aquello que la perfidia hubiera destrozado”. San Basilio de Capadocia (330-379) en su canon 9 destinado a Anfiloquio, obispo de Iconio, enseña: “Si un hombre es abandonado por su esposa, yo no diría que se deba tratar como adúltera a la mujer que después se casa con él... el marido que ha sido abandonado, se le puede excusar si vuelve a casarse y la mujer que vive con él bajo estas condiciones no está condenada”. San Asterio (m. 400), obispo de Amasea en Asia Menor, indica asimismo cuáles son las causas de disolución del matrimonio: “El matrimonio no puede ser disuelto por ninguna causa, salvo la muerte o el adulterio”. San Epifanio de Salamina (310-403), arzobispo de Salamina, declara en el Panarion: “Al que no puede abstenerse después del fallecimiento de su primera esposa, o se ha separado de su esposa por un motivo válido, como la fornicación, el adulterio u otro delito, y toma a otra mujer, o si la mujer toma a otro marido, la Palabra divina no lo condena ni lo excluye de la Iglesia ni de la vida... si está realmente separado de la primera esposa, puede tomar otra de acuerdo con la ley, si ése es su deseo”. San Cromacio de Aquileya afirma en su Comentario al Evangelio de Mateo: “No es lícito divorciarse de la esposa, salvo por adulterio... así como no es lícito divorciarse de una esposa que lleva una vida casta y pura, sí lo es el divorciarse de una mujer adúltera”. San Agustín de Hipona (354-430) expresaría que no podía entender cómo se permitía “al marido casarse con otra mujer después de haberse divorciado de la esposa adúltera” y, sin embargo, se le ponían dificultades a la mujer para hacer lo mismo.

Como puede verse, distintos padres de la iglesia —orientales, griegos e incluso occidentales— consideraron durante los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas incluían siempre el adulterio pero podían extenderse también a otras causas como el abandono o algún delito. Ambas situaciones encajan, desde luego, con la interpretación amplia, siguiendo el texto bíblico, de lo que significa “adulterio”.

Naturalmente, podría objetarse que semejantes opiniones de los Padres no pasaron de ser puntos de vista quizá respetables pero no ortodoxos ni vinculantes. La verdad, como veremos en el siguiente apartado, es que la práctica de las diferentes iglesias cristianas —incluyendo a la católica— fue así durante los primeros siglos.


La próxima semana terminaremos de desvelar el ENIGMA del divorcio en el cristianismo primitivo.

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