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CIVILIZACIÓN

Derecho a la vida

Cuando se observan los movimientos de un bebé en una ecografía, se asiste al acontecimiento grandioso de la vida. A las 7 semanas de la fecundación, el bebé mide de 17 a 22 milímetros, mueve sus brazos y piernas y su corazón late incansable a un ritmo de 80 latidos por minuto.

Cuando se observan los movimientos de un bebé en una ecografía, se asiste al acontecimiento grandioso de la vida. A las 7 semanas de la fecundación, el bebé mide de 17 a 22 milímetros, mueve sus brazos y piernas y su corazón late incansable a un ritmo de 80 latidos por minuto.
Más grandioso aún es asistir al parto, o mecer al bebé en brazos y observar cómo duerme, mira o sonríe. Quien no haya experimentado sentimientos de ternura y de felicidad en esos momentos únicos jamás podrá llegar a entender con propiedad la importancia de un ser humano.

Cada vida es única e insustituible. Para poder hablar con responsabilidad del derecho a la vida, sin el aislamiento propio de un mero planteamiento teórico, se necesita un mínimo de inteligencia emocional y de empatía; y, desde luego, su completo desarrollo requiere haber sentido de cerca las fases de gestación, nacimiento y crecimiento de un niño.

Sin embargo, no pretendo juzgar con estas reflexiones la decisión privada de una mujer sobre su embarazo, aunque sí resaltar cómo, para el sostenimiento de la sociedad civilizada, es preciso que las instituciones ayuden a esa mujer a proteger la vida.

Defender la vida de un ser humano no debería tener que ver con la política. Debería quedar en un plano legal superior, protegido constitucionalmente y tutelado por jueces independientes, ya que está íntimamente relacionado con la viabilidad del orden extenso, complejo, abierto y evolucionado socioculturalmente que caracteriza a las democracias occidentales más antiguas y arraigadas.

Si existe el derecho de una mujer a decidir interrumpir su embarazo, antes existe el derecho a la vida del bebé que se está engendrando en su interior, con el que colisiona directamente. En el estado de Texas, por ejemplo, la mujer que pretende abortar debe ser previamente asesorada por un equipo médico que le muestra imágenes reales tanto de las etapas iniciales de gestación del bebé como de los dramáticos resultados de un aborto provocado, y, al mismo tiempo, le ofrece diversas soluciones de ayuda y adopción.

De un modo similar, para apelar a la responsabilidad individual sobre los propios actos, la mujer debería ser asesorada en cada hospital, con el soporte de una red asistencial adecuada, que evitaría miles de muertes innecesarias, como los más de 100.000 abortos realizados durante el año 2008 en España.

Es decir, sería muy útil que existiese una red de entidades, públicas o privadas, que ante un embarazo no deseado ofreciesen a la mujer que quiere abortar la posibilidad de recibir ayuda social o de firmar la adopción de su bebé recién nacido para su cuidado por una familia con deseos de quererlo. Por ejemplo, si cada madre recibiese una asignación mensual durante su embarazo, en forma de cheque pro vida, se premiaría su responsabilidad de proteger la vida del bebé.

Ante la idea de que el Estado permita el desarrollo de redes asistenciales pro vida, hay que analizar su viabilidad en una sociedad abierta como la occidental, donde un orden extenso y complejo se genera (y es generado) por millones de ciudadanos actuando en libertad.

En primer lugar, el costo de una política pro vida es fácilmente asumible. Por ejemplo, si se lograse evitar la mitad de los abortos provocados, y si cada mujer que cede su hijo en adopción percibiese 9.000 euros durante su embarazo, tan sólo se necesitaría un soporte legal adecuado y financiación anual por valor de 450 millones de euros.

La adopción pro vida debería promoverse desde entes privados, pero si un Gobierno se involucrase en ella, deberíamos tener presente el dato de que un gasto como el que aquí se propone representaría tan sólo un 0,13% de las principales partidas de créditos por programas consignados en el anexo I de los Presupuestos Generales del Estado español para el año 2009.

Dicha ayuda social sería mayor si además existiese la posibilidad de prohijamiento por parte de familias que asistirían a los niños durante los primeros años de vida, pudiendo mantener o ampliar las prestaciones de su tutela familiar en etapas posteriores. Como contraprestación, los niños podrían pasar vacaciones y fines de semana con las familias que les prohijaran, que además tendrían preferencia en caso de ulterior adopción.

Muchas familias estarían dispuestas a aportar dinero privado para proteger la vida de inocentes. Por ello, una nueva ley de adopción debería agilizar trámites y velar por la prestación de un servicio de calidad con entidades asistenciales, siempre bajo tutela previa de un juez independiente, que posibiliten diferentes modalidades de ayuda, que incluyesen como opción la posibilidad de un acuerdo de prohijamiento o de adopción entre una mujer que deseaba abortar y una familia que quiera prohijar o adoptar a su bebé.

Aunque existiesen algunos casos de simple lucro personal, el derecho a la vida es tan esencial para el futuro de Occidente que merece la pena su protección.

Finalmente, si los desembolsos fuesen deducibles, muchas familias de adopción (o prohijamiento) estarían encantadas de financiar los cheques pro vida y los gastos sanitarios, de manutención o educativos de los niños.

Desde luego, en vez de un Gobierno que instaure la eugenesia libre y no responsable, son siempre preferibles una Constitución que garantice un sistema judicial independiente y un Parlamento que sostenga una legislación que promueva la acción de entidades pro vida, públicas o privadas.


© AIPE

ÁNGEL FERNÁNDEZ, miembro del Instituto Juan de Mariana.
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