Hablamos del denominado bienio azañista, también conocido como bienio republicano-socialista, que, si se le quiere dar una fecha de inicio, arranca el 14 de octubre de 1931, cuando Alcalá-Zamora, escandalizado por el carácter anticlerical de la Constitución, decide dimitir como presidente del Consejo de Ministros (pero, eso sí, para convertirse en presidente de la República, que no está mal...). Le sustituye Azaña, que se va a convertir en el hombre fuerte del nuevo régimen y que en esos dos años va a llevar a cabo una serie de reformas que la versión oficial, la leyenda rosa de la República, va a presentar como las que necesitaba España; las grandes reformas que tenían que acabar con la injusticia social, con los problemas del Ejército, con el peso que ejercían determinadas ideologías, y abrir el camino a la democracia social.
He de decir que eso es una mentira absoluta. En realidad, las reformas de esos dos años, en términos generales muy chapuceras, lo que persiguen, fundamentalmente, es una sola cosa: mantener en el poder a la izquierda y al nacionalismo catalán por los siglos de los siglos.
Son cinco las reformas que articuló Azaña, por las cuales se le ha alabado durante décadas: una tenía por objeto controlar a la oposición mediante la erradicación de la libertad de prensa, lo cual tiene paralelos innegables y nos suena...; otra, la expulsión de la Iglesia Católica de la vida pública, porque se trataba de un referente ideológico con el que el alcalaíno no quería competir; la tercera, el dominio ideológico del Ejército y de la enseñanza, que suena tremendo; la cuarta, contentar al nacionalismo catalán, y la quinta, crear una nueva clase que se sintiera beneficiada por la República y que la respaldase completamente: no es otra cosa lo que pretende la reforma agraria, como reconoció el propio Azaña: quería crear una nueva clase de propietarios como la que surgió en Francia a raíz de la Revolución.
Hoy nos detendremos en la primera medida que toma el Gobierno azañista, la Ley de Defensa de la República, que data del 20 de octubre; es decir, que no hacía ni un semana de la salida de Alcalá-Zamora del Consejo de Ministros.
¿Qué era la LDR, de la que no se suele hacer mención en los manuales y en los libros de determinados hispanistas, esa plaga que ya denunció Larra en su día? Pues un instrumento muy sencillo, de cuatro artículos, pensado para acabar totalmente con la posibilidad de hacer oposición al Gobierno de la República. Entre lo que la LDR consideraba una "agresión" al régimen se contaba el "difundir noticias que pu[dieran] quebrantar el crédito del Gobierno", así como "toda acción o expresión que redund[ase] en menosprecio de las instituciones y organismos del Estado" o la apología del régimen monárquico. También podían ser considerados culpables de lo mismo quienes suspendieran o pusieran fin a una actividad industrial, así como quienes alteraran injustificadamente el precio de las cosas (pero, claro, ¿qué era una alteración injustificada?). Igualmente, era punible la falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos.
A la hora de emplear la LDR se aplicó la ley del embudo. Un ejemplo: según la norma, era una agresión a la República la comisión de actos violentos por motivos religiosos; pero esto no se tuvo en cuenta cuando la violencia iba dirigida contra propiedades, personas o signos religiosos, sino cuando las personas religiosas que habían sido atacadas devolvían el golpe.
¿Qué castigos contemplaba la LDR? Bueno, pues según su artículo segundo, y esto es verdaderamente escalofriante, los reos de agresión a la República podían ser "confinados o extrañados por un periodo no superior al de vigencia de la ley"; es decir, que en teoría podían ser condenados por los siglos de los siglos...
La LDR permitía al Ministerio de la Gobernación, sin intervención de juez alguno, suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social si pensaba que aquello podía perturbar la paz, así como clausurar centros o locales de asociaciones de todo tipo.
Esta fue, repito, la primera ley aprobada por Azaña. Una ley que buscaba triturar a la oposición, acabar con la libertad de prensa y violentar todos los principios del Derecho Penal.
Pinche aquí para escuchar la versión radiada de este capítulo de la BREVE HISTORIA DE ESPAÑA PARA INMIGRANTES, NUEVOS ESPAÑOLES Y VÍCTIMAS DE LA LOGSE.
He de decir que eso es una mentira absoluta. En realidad, las reformas de esos dos años, en términos generales muy chapuceras, lo que persiguen, fundamentalmente, es una sola cosa: mantener en el poder a la izquierda y al nacionalismo catalán por los siglos de los siglos.
Son cinco las reformas que articuló Azaña, por las cuales se le ha alabado durante décadas: una tenía por objeto controlar a la oposición mediante la erradicación de la libertad de prensa, lo cual tiene paralelos innegables y nos suena...; otra, la expulsión de la Iglesia Católica de la vida pública, porque se trataba de un referente ideológico con el que el alcalaíno no quería competir; la tercera, el dominio ideológico del Ejército y de la enseñanza, que suena tremendo; la cuarta, contentar al nacionalismo catalán, y la quinta, crear una nueva clase que se sintiera beneficiada por la República y que la respaldase completamente: no es otra cosa lo que pretende la reforma agraria, como reconoció el propio Azaña: quería crear una nueva clase de propietarios como la que surgió en Francia a raíz de la Revolución.
Hoy nos detendremos en la primera medida que toma el Gobierno azañista, la Ley de Defensa de la República, que data del 20 de octubre; es decir, que no hacía ni un semana de la salida de Alcalá-Zamora del Consejo de Ministros.
¿Qué era la LDR, de la que no se suele hacer mención en los manuales y en los libros de determinados hispanistas, esa plaga que ya denunció Larra en su día? Pues un instrumento muy sencillo, de cuatro artículos, pensado para acabar totalmente con la posibilidad de hacer oposición al Gobierno de la República. Entre lo que la LDR consideraba una "agresión" al régimen se contaba el "difundir noticias que pu[dieran] quebrantar el crédito del Gobierno", así como "toda acción o expresión que redund[ase] en menosprecio de las instituciones y organismos del Estado" o la apología del régimen monárquico. También podían ser considerados culpables de lo mismo quienes suspendieran o pusieran fin a una actividad industrial, así como quienes alteraran injustificadamente el precio de las cosas (pero, claro, ¿qué era una alteración injustificada?). Igualmente, era punible la falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos.
A la hora de emplear la LDR se aplicó la ley del embudo. Un ejemplo: según la norma, era una agresión a la República la comisión de actos violentos por motivos religiosos; pero esto no se tuvo en cuenta cuando la violencia iba dirigida contra propiedades, personas o signos religiosos, sino cuando las personas religiosas que habían sido atacadas devolvían el golpe.
¿Qué castigos contemplaba la LDR? Bueno, pues según su artículo segundo, y esto es verdaderamente escalofriante, los reos de agresión a la República podían ser "confinados o extrañados por un periodo no superior al de vigencia de la ley"; es decir, que en teoría podían ser condenados por los siglos de los siglos...
La LDR permitía al Ministerio de la Gobernación, sin intervención de juez alguno, suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social si pensaba que aquello podía perturbar la paz, así como clausurar centros o locales de asociaciones de todo tipo.
Esta fue, repito, la primera ley aprobada por Azaña. Una ley que buscaba triturar a la oposición, acabar con la libertad de prensa y violentar todos los principios del Derecho Penal.
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