Zapatero se marcha sin haber introducido las reformas que anunció. Sólo ha hecho una: la referida al límite al déficit público. Por tanto, se mantienen las reglas en la sucesión al trono que se describen en el artículo 57: descendencia legitima del rey Juan Carlos (por cierto, la ley fundamental asegura que no puede haber discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos para los demás) y preferencia de las líneas más cercanas ante las más lejanas, del varón a la mujer y del de mayor edad respecto al de menor.
Castilla fue el primer reino de Europa en el que se sucedieron tres reinas, lo que ocurrió, para escándalo del feminismo, en los siglos XV y XVI: Juana la Beltraneja –fue proclamada reina legalmente–, Isabel I la Católica y Juana la Loca. Ésta, pese a su estado mental, fue reina titular hasta su muerte (abril de 1555); las Cortes castellanas jamás le retiraron el título de reina, y el nombre de su hijo Carlos I aparecía siempre debajo del suyo en los documentos.
Las democráticas Partidas
El ascenso de mujeres al trono se debía a las Leyes de Partidas de Alfonso X, donde se establecía la preferencia del varón sobre la hembra debido a la mayor fortaleza del hombre en el campo de batalla y a que las mujeres tenían una gran mortandad en los partos y además solían ser prendas de alianza matrimonial con otras coronas, por lo que no permanecían en el reino. Esto último lo llevaron al exceso los Habsburgo en los siglos XVI y XVII, ya que las ramas española y austriaca se mandaban infantas y archiduquesas entre Madrid y Viena para que los monarcas se casaran con ellas y se mantuviera así la unidad dinástica.
Lo que ha hecho equivocarse a muchos, en especial a periodistas metidos a cronistas, es la aprobación por las Cortes y el rey Felipe V de una norma que modificaba el régimen tradicional de la sucesión real en España: el auto acordado de 1713. Ese año, cuando la victoria borbónica en la Guerra de Sucesión estaba clara, las Cortes de Castilla y el rey Felipe V aprobaron un texto sobre la sucesión al trono que derogaba las Partidas. Se introducía una ley semisálica, que no permitía reinar a las infantas pero dejaba a éstas transmitir sus derechos a sus hijos. La finalidad era impedir que por un azar regresasen los Austrias a España.
Aparte de vulnerar la tradición, esa norma no se incluyó en una recopilación legislativa entre las pragmáticas, sino entre los autos acordados, de menor rango.
Felipe V violó el orden sucesorio que él mismo había establecido cuando en enero de 1724 dejó la corona de España (no se saben los motivos; si por neurastenia o por querer litigar por la corona de Francia, su país natal) a su primogénito Luis; cuando éste murió, el trono pasó a aquél, en vez de pasar al hijo de Luis, Fernando.
Bodas con permiso de papá
Carlos III introdujo otro elemento en la regulación de la sucesión real al aprobar el 23 de marzo de 1776 la Pragmática Sanción para Evitar el Abuso de Contraer Matrimonios Desiguales, que afectaba, en un principio, a todos los matrimonios de sus súbditos, aunque posteriormente se excluyó a los plebeyos. Se establecía que quien contrajese un matrimonio desigual con alguien de un rango inferior quedaría desposeído del suyo y de sus derechos. Se trataba de mantener el poder del Estado sobre la Iglesia y el sistema de mayorazgo y, sobre todo, de cerrar el acceso al trono al infante Luis, hermano menor de Carlos III pero nacido en España, a diferencia de los hijos del rey.
La casa real española ha mantenido esta Pragmática como norma de conducta hasta los matrimonios de los hijos de don Juan Carlos.
A los pocos meses de convertirse en rey, Carlos IV convocó (mayo de 1789) Cortes para que su hijo Fernando fuese jurado príncipe de Asturias. Estas Cortes solicitaron (septiembre del mismo año) la derogación del auto de Felipe V, lo que aceptó el rey. Sólo faltó para el regreso al orden tradicional castellano la real orden de promulgación del auto acordado que lo convertiría en pragmática sanción. La ausencia de ésta y la consiguiente pérdida de fuerza de la norma se atribuyen a presiones de las cortes borbónicas de Francia y Nápoles, que estaban unidas a la rama española por los Pactos de Familia. Algún historiador afirma, a partir del testimonio del conde de Floridablanca cuando Napoleón había capturado a parte de la familia real, que hubo sanción pero no publicación.
Es para meditar el hecho de que la Constitución de 1812 restableciera los derechos tradicionales de las mujeres al trono.
La escisión carlista
Cuando Fernando VII se acercaba al fin de su vida, de sus tres matrimonios anteriores no había tenido descendencia. El heredero, con la ley sucesoria que fuese, era su hermano el infante Carlos María Isidro, que también había vivido varios años en Francia secuestrado por Napoleón. En 1829 Fernando se casó con su sobrina María Cristina de Borbón Dos Sicilias, y en previsión de lo que ocurriese ordenó en marzo de 1830 la promulgación de una pragmática sanción que diese fuerza legal a la norma de 1789. La periodista Pilar Urbano ha afirmado (La Reina muy de cerca, pág. 294) que la citada pragmática sanción excluía a las mujeres del trono, cuando se redactó justo para lo contrario.
En su momento se planteó un debate jurídico: ¿podía el rey solo convertir en ley lo que habían aprobado otro rey y las Cortes conjuntamente?; y si la norma de 1789 no había sancionada por el rey ni publicada, ¿no había decaído?
Por si acaso, los partidarios del infante Carlos aprovecharon una enfermedad de Fernando VII en 1832 para que éste firmara un decreto que derogaba la Pragmática, con lo que reconocían a ésta validez legal. Sin embargo, el rey se recuperó y lo que se derogó fue el decreto.
Fernando VII murió el 29 de septiembre del año siguiente, y el 3 de octubre se proclamó a su hermano rey de España en Talavera de la Reina. Empezó así una guerra civil que duró siete años.
Matrimonios entre iguales para los Borbones
Los Borbones españoles han permanecido divididos por este asunto entre una rama liberal y otra tradicionalista. Los miembros de esta última aplicaron la exclusión de las mujeres hasta que en 1936 murió el último descendiente varón, Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este. Desde entonces, los carlistas resistentes se encuentran ante el gran obstáculo de carecer de pretendiente.
La rama liberal ha mantenido las normas sucesorias incluso en el exilio. Alfonso XIII recurrió a los matrimonios morganáticos para reforzar la dudosa legalidad de las renuncias de sus dos hijos mayores, el príncipe Alfonso y el infante Jaime. En cambio, al escogido como sucesor, el infante Juan –el único varón sano de su descendencia–, lo casó con una pariente, María de las Mercedes Borbón-Dos Sicilias, que cumplía el requisito de descender de familia real.
Como dice Luis Español Bouché, "nadie puede negar que los Monarcas de la casa de Borbón fueron víctimas de sus propios pasteleos" con las leyes sucesorias.
La ley franquista... carlista
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 convertía España en un reino gobernado Franco, quien en un plazo indeterminado propondría al país un sucesor a título de rey o de regente. En el caso de que se tratase de un monarca, éste debía pertenecer a "estirpe regia". Las mujeres no podían ser designadas reinas o regentes; además, en caso de que se restaurase la monarquía, la ley establecía que las mujeres no reinarían, aunque transmitirían a sus hijos los derechos sucesorios que tuviesen.
Como reproduce la esencia de la ley de Felipe V en que se basó el infante Carlos para reclamar el trono, cabe pensar que el precepto estaba influido por los carlistas, que a la sazón ocupaban puestos de relieve como la Presidencia de las Cortes y el Ministerio de Justicia.
Juan Carlos se casó en 1962 con la princesa Sofía, hija de los reyes de Grecia. Debido a la ley franquista, a la familia de don Juan le preocupó mucho que los dos primeros hijos fueran niñas: las infantas Elena (1963) y Cristina (1965). El varón nació en 1968, y sin duda este hecho impulsó a Franco a proponer a Juan Carlos como su sucesor.
El cortesano José Luis de Vilallonga trató de descalificar a Alfonso de Borbón y Dampierre, duque de Cádiz, diciendo que no podía ser rey jamás porque la corona española "no la hereda más que un príncipe de sangre real por los dos costados" (Diario 16, 12-3-1981). Si este principio estuviese en vigor como norma interna de la casa real española, ningún nieto o nieta del rey Juan Carlos podría ser proclamado rey o reina.
¿Quedan príncipes?
Es creencia general entre los juristas y los historiadores que la pragmática sanción de 1776 está derogada tácitamente por la Constitución de 1978, ya que las Cortes y el rey pueden intervenir, prohibiéndolos, en los matrimonios de las personas con derecho a la sucesión. Sin embargo, varias voces, como la del difunto general Sabino Fernández-Campo, han pedido una Ley Orgánica de Sucesión o un Estatuto de la Casa Real. A la vista de la improvisación y la opacidad con que se han comportado diversos reyes en los tres últimos siglos, parece conveniente. Pero ése sí que es un melón que ningún político se atreve a abrir.
Otras dinastías europeas han suprimido la preferencia del varón, dejando como criterios los de edad y legitimidad, que también son discriminatorios. En realidad, toda monarquía se basa en la discriminación: si somos todos iguales, ¿por qué los Borbones pueden ser reyes y no los García, los Aguirre o los Sánchez?