Entre los excesos hay fallos de algunos jueces que ignoran el sombrío panorama laboral de los periodistas, cada vez más arrojados al estatus de autopatrono, o lo que eufemísticamente se llama "trabajador autónomo", a los que las sentencias, sin embargo, pueden condenar, como si tal cosa, "solidariamente", esto es al mismo nivel de responsabilidad que las grandes empresas para las que trabajan.
Hay jueces, por tanto, que hacen que un periodista-David, con una triste honda, responda a la par que una empresa-Goliat que factura millones. Es decir, una colaboración de unos cientos de euros responde igual que los fabulosos beneficios de un periódico líder o una cadena de televisión. Pues mira, Mariano (Larra), que viva la justicia.
Además de esta amenaza contra el patrimonio de los periodistas independientes, a los que sólo queda que los tribunales superiores, Supremo o Constitucional, les liberen de la injusticia, se observa que esto del honor, la intimidad y la propia imagen –que en tiempos fue causa calderoniana y que se disputaba, si había lugar, entre periodistas y ofendidos, incluso entre periodistas y periodistas, por un quítame allá esas pajas, en duelo a muerte o primera sangre– es ahora cosa sólo de dinero. Es decir, que más parece que el honor no sea algo que haya que respetar en todo caso, sino que tenga un precio; eso sí, muy elevado.
Hay, pues, un cierto emputecimiento del honor. Se observa, por ejemplo, en el desinterés de significados demandantes que no ponen el acento en la rectificación y consiguiente restablecimiento de su honor, sino en la cuantía de lo que proceda indemnizar.
Con límites imprecisos, normas ambiguas y decisiones que ignoran la realidad del entorno en que se actúa, hay sentencias que ni siquiera tienen en cuenta los datos de audiencia para valorar los supuestos daños. Se acorrala así el ejercicio todo del periodismo, y no necesariamente sólo los excesos. La situación llega a extremos delirantes: los célebres Albertos, condenados por el Tribunal Supremo, se atrevieron a demandar por intromisión ilegítima a Antonio Gala, reclamando una fuerte indemnización por su honor de justiciables, que en esta ocasión ha sido rechazada, protegiéndose la libertad de expresión. Pero el mero atrevimiento es significativo y define la situación: ¿es que los condenados van a ser los únicos que no tengan derecho a una demanda por intromisión en el honor? Por cierto, ¿cuánto vale el honor de un condenado?
En este baile se mete ahora a los menores, mientras el Gobierno no sabe todavía qué hacer con los nuevos remiendos de la Ley del Menor, esa a la que se acusa de producir lo contrario de lo que pretendía. El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha excitado el celo de los fiscales jefes para unificar criterios de actuación respecto a la protección del derecho al honor de los menores, con lo que se insta a actuar en los casos de vulneración cometidos por los medios de comunicación.
Parece que, en parte, se pretende proteger a los hijos de los famosos, molestados por las hordas rosas, lo que "puede ser gravemente lesivo" y requiere de acciones por parte del Ministerio Fiscal. No cabe duda de que hay que proteger el desarrollo e intimidad de los pequeños; y, por cierto, está claro que los famosos son los padres. Una precisión importante: a veces los fiscales tendrán que defender a estos chicos de sus propios "progenitores A y B", tentados a comerciar con valores tan en alza. Se ignora si podrán con tanto trabajo.
No obstante, establece Cándido que, si se trata de "asuntos públicos de interés, estará justificada la difusión de la noticia, pero con la adopción de las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias". Por ejemplo: si hay una nueva forma de atraco que incluye asaltar los domicilios privados atormentando a toda la familia y torturando, abusando y agrediendo sexualmente a los menores, ¿debe decirse? ¿Se protege más a los menores si se calla, por la intimidad y lo otro? ¿Es asunto público y de interés? ¿Cuáles son las cautelas que se han de tomar?
Tal vez se refiera a utilizar sólo iniciales: "Ayer, en casa de los señores de V. T., se produjo un asalto en el que resultaron dañados sexualmente los menores X. y X. X". Es dudoso que nadie lea noticias tan cautelosas, pero lo peor es que nos encontramos ante un grave riesgo de indefensión por desinformación. Las cautelas, si bien de otro tipo, hicieron que la joven E., que entonces tenía 17 años, fuera violada al salir del Retiro por A. L. C., el Violador de Pirámides, al que "la prudencia informativa" permitió la impunidad de actuar durante ocho años en Madrid , asaltando a decenas de mujeres y chicas menores de edad. ¿Se habría evitado tanto desastre si se hubiera prevenido a los madrileños?
No se puede estar en contra de ser "especialmente riguroso" en la preservación de la identidad del menor cuando se refiera a delitos contra la libertad sexual, por lo que tendrá que impedirse "no sólo la identificación por nombre y apellidos de las víctimas menores y la captación de su imagen, sino también valorar la información sobre datos colaterales que sean aptos para facilitar su identificación"; pero habrá casos de especial relevancia en los que no sirva la norma.
Por otro lado, ¿se refiere a no dar nombres de los padres, ni dirección, ni calle…? ¿Tampoco la localidad en que ocurran los hechos? ¿Y el país o nación? Es decir, cuidado, no vaya a ser que se acabe como en los cuentos de Gila: "Alguien ha matado a alguien…" ¡Y no se está muy lejos!
La política errática sobre los menores en España corre el peligro de acabar sobreprotegiendo por las bravas el honor, la intimidad y la propia imagen de la Banda del Chupete pero monstrándose a la vez incapaz de salvar a sus miembros de la tragedia. Al fondo de todo esto subyace la posibilidad cierta de que cada vez se ejerza mayor presión censora o incluso autocensora sobre la información.