La decisión del tribunal presidido por el juez Pedro Martín nos llena de desasosiego. El magistrado es polémico y conocido por dejar en libertad a un homicida frustrado, violador de dos mujeres, un mes antes del juicio, e incluso negarse a encarcelarlo, después de haber sido sentenciado a 26 años, dado que la resolución no era firme. Su señoría es igualmente famosa por la sentencia en la que considera a un albañil responsable de la tetraplejia que sufre a causa de un accidente laboral en el que supuestamente obedecía a su jefe. En el presente caso, estima que el profesor, al que el fiscal pedía 19 años de cárcel por abusos a niñas, no tiene en contra pruebas de peso. Da miedo y vértigo pensarlo.
Cuando comienza la acusación por hechos supuestamente sucedidos entre los años 2001 y 2003, ya debió valorarse correctamente lo que había para acusar a un hombre que además se ganaba la vida dando clase a niños. El instructor tuvo que estimar la solidez de la acusación, que a la luz del procesamiento fue insuficiente para encarcelarlo y para que el fiscal argumentara la enormidad de la pena, solo en un año inferior a la que se pide por asesinato, el delito más alto de gama. Todo esto queda ahora claramente en evidencia, aunque a la espera de lo que pueda pasar si hay recurso.
El juicio se hizo famoso debido a que el juez exigió que las niñas declararan sin mampara frente al presunto agresor, lo que generó una amplia polémica en la que primaron las razones de protección a las víctimas, que ya dijimos no eran de cristal. Además, había razones para dudar de lo ocurrido: se encontró una fuerte contradicción en las declaraciones. Las niñas, de entre 6 y 9 años, se muestran ante el tribunal poco fiables, por lo que se fundamenta aquella exigencia: ¿cómo decidir sobre la culpabilidad sin conocer a fondo la solidez de la acusación?
Lo necesario en este momento es plantear otro punto: ¿había motivo suficiente para mandarlo a prisión? Si el testimonio no basta para condenarlo, ¿por qué fue suficiente para quitarle la libertad? El juzgador quiso ver la forma en que las niñas declaraban, quizá como único medio para decidir sobre el fondo. Lo verdaderamente grave es que este acto no era necesario, porque la acusación no estaba fundamentada y nunca debió llegar hasta aquí.
La sentencia lo aclara: no consta como probado que el acusado mantuviera relación sexual ni acto alguno de tal naturaleza. Precisa que las declaraciones impiden incluso determinar el momento en que supuestamente se realizaron los abusos y aprecia una "razonable inverosimilitud en las manifestaciones", lo que traducido al román paladino indica que se sospecha que se trata de una fabulación sin base. Se expone el ejemplo de que la niña que declaró por videoconferencia quedó desmentida en el acto del juicio oral y se aprecia un informe, del Servicio de Pediatría del Hospital de Badalona, en el que destaca que la menor presenta "fuertes conflictos internos" por celos hacia su hermano, lo que le crea "necesidad constante de atención por parte de los adultos".
El documento judicial indica que hay inexistencia de pruebas "más allá de toda duda", y precisa que en ninguno de los cuatro casos los testigos externos corroboraron las afirmaciones de la acusación. Y concluye con el subrayado de que "los presuntos abusos sexuales sufridos por las menores" no afectaron "a las mismas en forma y manera que captaran la atención de sus padres y que todas ellas superaron sin problemas el respectivo curso escolar".
Es decir, que la sentencia dice que no pasó nada, o al menos nada que pueda acreditarse, que toda la acusación se basa en las declaraciones de unas niñas muy pequeñas, alguna de ellas con un grave conflicto emocional, pero además que no hubo secuelas de supuestos abusos, ni siquiera daños apreciables por los padres, con lo que no se entiende qué es lo que llevó a la instrucción a encarcelar al presunto y a la justicia a juzgarle. Enseguida debió apreciarse que no había daños, que nada ratificaba la denuncia y que además había contradicciones insuperables.