Hay sentencias del Supremo que ponen los pelos de punta. Escribo esto con el corazón en un puño.
El Supremo emitió una disposición no hace mucho en la que absolvía a unos supuestos nazis de imputaciones que son graves delitos en Europa, como son la apología de la raza aria y la negación del Holocausto. Hechos ya juzgados, resueltos y sentenciados en la Europa civilizada se vuelven a retomar en la España caótica, para dejarnos en un mal lugar, como si fuéramos los bichos retrógrados de la comunidad europea. El que niega el Holocausto es un delincuente en Alemania, pero aquí es un señor que puede decirlo con impunidad. Igualmente puede defender la ideología nazi, porque según el Supremo la ley española no lo persigue. Y eso que no hablamos de ideología, sino de delitos.
La última del Supremo hace que te preguntes: ¿qué fue de aquellos grandes jurisconsultos, de aquellos hombres ilustres de la judicatura?; de los grandes juristas, ¿qué se fizo? Porque el Alto Tribunal ha decretado el abandono a su suerte de los presos preventivos cuya inocencia resulte probada. Con gran cortedad de miras, el Supremo ha dictado que no tienen derecho a indemnización. Deben chuparse cárcel y castigo porque sí, días de encierro a cambio de nada.
Si el Supremo no defiende a los perseguidos por los nazis ni a las víctimas de un error judicial, ¿para qué sirve?, ¿a quién defiende?
Algunos pensábamos que la manipulación de la Justicia por la política exigía que el Tribunal Constitucional se transformara en una Sala del Supremo, pero ahora vemos que quizá sería mejor que convirtiéramos todo el Supremo en una capilla, donde al menos se podría pedir la comprensión divina.
Si alguien es imputado falsamente, o por error, o sufre prisión preventiva injusta, solo tendrá opción a recompensa en caso de que se demuestre que el delito no ha existido; como en el tráfico de cocaína, si se demuestra que la sustancia traficada era, por ejemplo, harina, cosa que, sin ánimo de señalar, ha pasado en Sevilla: fueron a juzgar a presuntos narcos y descubrieron que habían dado el cambiazo y la coca era harina, azúcar o bicarbonato. ¿A que son capaces de indemnizarlos?
En el segundo caso, esto es, cuando hay delito pero la inocencia del inculpado queda probada, éste no tendrá derecho a recibir indemnización alguna por haber sufrido injustamente prisión preventiva. Hay un tercer supuesto: el de la absolución por falta de pruebas. Lo gracioso del asunto es que el Alto Tribunal ha dictado esta resolución endurecida en respuesta a un tirón de orejas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en dos sentencias obligó a indemnizar a dos encarcelados absueltos, precisamente, por falta de pruebas.
De forma que, increíblemente afectados, nuestros magistrados han mandado un mensaje rotundo a sus colegas del TEDH: ¿nos os gusta el café?, ¡pues ahí os mandamos dos tazas! ¿Os parecía inhumano no indemnizar a los inocentes por falta de pruebas? ¡Pues ahora tampoco pagamos a los que sean inocentes, hala! El argumento es tan ligero como que "no pueden concederse indemnizaciones en cualquier caso de prisión preventiva seguido de absolución". El cadáver de Alfred Hitchcock, obsesionado por la injusticia del falso culpable, ha dado un brinco en su tumba.
A mí es que no me extrañaría lo más mínimo que los del TEDH dejasen de hablar a los del TS; ¡incluso que nos echen de Europa!