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LA UE Y LAS RIQUEZAS NATURALES DEL SÁHARA

¿Legalidad o pillaje?

La Unión Europea acaba de anunciar la apertura de negociaciones con Marruecos para concluir un nuevo acuerdo pesquero. Aparentemente, esto es una cuestión anodina políticamente. Aparentemente, incluso es una “buena” noticia. Las cosas, sin embargo, no son así.

La Unión Europea acaba de anunciar la apertura de negociaciones con Marruecos para concluir un nuevo acuerdo pesquero. Aparentemente, esto es una cuestión anodina políticamente. Aparentemente, incluso es una “buena” noticia. Las cosas, sin embargo, no son así.
La razón es que el Gobierno español está realizando una intensísima presión para que en ese acuerdo de pesca se incluyan las aguas del Sáhara Occidental.
 
El Gobierno español, que tanto invoca a la ONU, trataría así no sólo de legitimar la ocupación marroquí del territorio, sino de bendecir el expolio de sus riquezas naturales. El asunto es de una extraordinaria gravedad, y pone a la Comisión Europea y a nuestro Ejecutivo en el punto de mira.
 
Para que se entienda la cuestión expondré, en primer lugar, cuál es el Derecho Internacional general aplicable a la explotación de recursos naturales; a continuación aludiré a la situación jurídica en el caso del Sáhara Occidental; en tercer lugar daré cuenta de los anteriores acuerdos pesqueros con Rabat, y finalmente me referiré a las consecuencias jurídicas y políticas de la situación.
 
El Derecho Internacional Económico de los territorios coloniales
 
La ONU estableció el derecho de autodeterminación para liberar los pueblos sometidos a dominación colonial. Sólo ellos tienen tal derecho. Desde un primer momento (resolución 1314 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1958) se afirmó que el derecho de los pueblos a la autodeterminación "incluye la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales". Lo que se entiende por "soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales" fue detallado cuatro años después, en la resolución 1803 de la Asamblea General (14-12-1962).
 
La sede neoyorquina de Naciones Unidas.El contenido concreto del principio de soberanía sobre los recursos naturales, cuando se trata de territorios coloniales, se halla claramente regulado en la muy importante resolución 46/64, aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 1991. Dicha resolución contiene cuatro preceptos, que deben ser recordados aquí. Por un lado, "reafirma el derecho de los pueblos coloniales y no autónomos a la libre determinación y a la independencia y al disfrute de los recursos naturales de sus territorios, así como a disponer de esos recursos como más les convenga" (parágrafo 2). También dice que "la potencia administradora u ocupante que prive a los pueblos coloniales del ejercicio de sus legítimos derechos sobre sus recursos naturales o que subordine los derechos e intereses de esos pueblos a los intereses económicos y financieros extranjeros transgrede las solemnes obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas" (parágrafo 3).
 
Además, "reitera que la explotación y el saqueo de los recursos marinos y demás recursos naturales de los territorios coloniales y no autónomos por parte de intereses económicos extranjeros, en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una grave amenaza a la integridad y prosperidad de esos territorios" (parágrafo 10). Finalmente, "invita a todos los gobiernos (...) a que tomen todas las medidas posibles para asegurar que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos sobre sus recursos naturales" (parágrafo 11).
 
Por otro lado, en la Conferencia Internacional de Derecho del Mar de Montego Bay, que aprobó el Convenio Internacional de Derecho del Mar de 1982, se aprobó una resolución según la cual "en el caso de un territorio cuyo pueblo no haya alcanzado la plena independencia u otro régimen de autonomía reconocido por las Naciones Unidas, o de un territorio bajo dominación colonial, las disposiciones concernientes a derechos e intereses con arreglo a la Convención se aplicarán en beneficio del pueblo del territorio con miras a proveer a su bienestar y desarrollo".
 
El status jurídico internacional del Sáhara Occidental
 
El Sáhara Occidental es una colonia. Esto significa que no forma parte de la "integridad territorial" marroquí; o, dicho en otras palabras, que Marruecos no tiene soberanía sobre el Sáhara. Y precisamente porque es una colonia tiene derecho a la autodeterminación y a la independencia. Este derecho se le ha reconocido al pueblo saharaui en decenas de resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU, así como en el Tribunal Internacional de Justicia (dictamen de 16 de octubre de 1975).
 
Miguel Ángel Moratinos.Que el Sáhara es una colonia y Marruecos no es soberano allí, por tanto, no ofrece dudas. ¿Cuál es, entonces, la situación jurídica de Marruecos? A pesar de lo que ha dicho nuestro ministro de Exteriores, no existe ninguna resolución de la ONU que califique a Rabat como "potencia administradora" del territorio. La presencia de Marruecos en el territorio, según la ONU, es de potencia ocupante.
 
En términos vulgares, Marruecos es un "okupa" en el Sáhara. Así lo han dicho, con toda claridad, las resoluciones 34/37 y 35/19 de la Asamblea General de la ONU. Todo esto lo ha recordado el dictamen del subsecretario general de Naciones Unidas y responsable de asuntos jurídicos, Hans Corell, del 29 de enero de 2002.
 
¿Qué conclusión se desprende de ello? Pues que sobre las aguas del Sáhara Occidental Marruecos no tiene "soberanía" ni "administración". Es decir, no tiene "jurisdicción" internacionalmente reconocida sobre ellas. Marruecos tiene (y emplea) fuerza en la parte del territorio que controla, pero ningún título legal. Es más, Mohamed VI ha rechazado el Plan Baker II, que iba a dar a Rabat algún título legal para su presencia en el Sáhara.
 
Los anteriores acuerdos pesqueros con Rabat
 
Cuando España abandonó el Sáhara de forma vergonzante se firmaron los Acuerdos de Madrid: se componían de una "declaración política" que se hizo pública en la ONU y que ésta se negó a aprobar (se limitó a "tomar nota" de ella para a continuación negar sus efectos) y de unos anejos secretos. Aquellos anejos secretos fueron desvelados por el semanario Interviu el 26 de enero de 1978: se hablaba del "reconocimiento conjunto por Marruecos y Mauritania de derechos de pesca en las aguas del Sáhara a favor de 800 barcos españoles, por una duración de 20 años y en las mismas condiciones actuales, salvo el cánon a ser abonado a partir del sexto año". Esto, claro, suena a sarcasmo, porque Marruecos tardó muy poco en incumplir la palabra dada.
 
Después del abandono español del Sáhara, y del incumplimiento marroquí de las cláusulas secretas de los acuerdos de Madrid, España firmó acuerdos de pesca con Rabat donde no se reconocía expresamente la soberanía, administración o jurisdicción marroquí sobre esas aguas, pero de facto se sobreentendía que Marruecos disponía de las mismas. Cuando España ingresó en la Comunidad Europea (CE), y dado que la pesca es una política comunitaria, la competencia para firmar tratados sobre la materia pasó a la CE. Ésta procedió inicialmente como lo había hecho España; es decir, no se aludía en ningún momento a las aguas del Sáhara, pero Marruecos las incluía tácitamente.
 
Ahora bien, en el último acuerdo firmado con Rabat, en 1996, se hablaba de las aguas bajo "soberanía o jurisdicción" marroquí. De esta forma, entre los puertos "marroquíes" incluidos en el tratado se incluían los del Sáhara Occidental (El Aaiún, Bojador y Villa Cisneros-Dajla). Esto constituía una ilegalidad manifiesta. Pero el asunto de los recursos naturales del Sáhara no había merecido aún (1996) una respuesta tan contundente como la que dio el dictamen de la ONU de 29 de enero de 2002, antes citado, que negaba a Marruecos legitimación para negociar la explotación de los recursos naturales del territorio.
 
El rey de Marruecos, Mohamed VI.Una vez concluido el anterior acuerdo de pesca con la UE, en 2001, Marruecos no quiso prorrogarlo. Aquella medida, tomada por Rabat como un chantaje contra el Gobierno de Aznar por su negativa a avalar la anexión marroquí del Sáhara, se volvió contra el país norteafricano, que dejó de percibir las ingentes cantidades de dinero que la UE le pagaba por los recursos que se expoliaban en las aguas del Sáhara Occidental. Para compensar la ausencia de los ingresos de la UE, Marruecos emprendió una política de saqueo que ha llevado a algunas especies de la zona casi a la desaparición.
 
Las consecuencias jurídicas y políticas del caso
 
Si en 2001 Marruecos se negó a renovar el acuerdo de pesca como presión contra España por la negativa de ésta a avalar la anexión, ahora, en 2005, es España quien presiona a la UE para que firme un acuerdo de pesca con Marruecos que avale la anexión del Sáhara. El actual Gobierno español combina en sus palabras el discurso de la legalidad internacional con el de la ilegalidad marroquí (por ejemplo, cuando califica a Marruecos de "potencia administradora" del Sáhara o cuando se opone al referéndum de autodeterminación) o el silencio cómplice (como ocurre ante las violaciones de derechos humanos que se producen en el Sáhara). Sin embargo, en sus hechos es, siempre e inequívocamente, promarroquí, aunque ello suponga pisotear la legalidad internacional. Y no se conforma con ser cómplice de una ocupación ilegal, sino que quiere arrastrar a la Unión Europea.
 
Esto puede acarrear graves consecuencias. No se trata sólo de que la iniciativa pueda ser ilegal desde el propio punto de vista del Derecho Comunitario, que proclama la adhesión de la UE a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La cuestión es más grave. El dictamen de la ONU de 29 de enero de 2002 se realizó a petición del presidente del Consejo de Seguridad de la ONU después de que Marruecos otorgara unas licencias petrolíferas a dos empresas (una de ellas ya se ha retirado; la otra, Kerr McGee, está siendo presionada para que lo haga). La respuesta fue inequívoca. Ahora, el deseo español de incluir las aguas del Sáhara en el nuevo acuerdo puede llevar a que éste sea desautorizado en la ONU, lo que supondría un escándalo para la UE.
 
Pero hay más. Cuando EEUU firmó, el verano pasado, un acuerdo de libre cambio con Rabat incluyó una cláusula en la que se decía que se aplicaba exclusivamente al territorio de Marruecos, a sus fronteras internacionalmente reconocidas. Si no se incluyera una cláusula similar en el acuerdo de la UE con Marruecos se estaría desautorizando la posición norteamericana.
 
Para complacer a Mohamed VI, se estaría, una vez más, haciendo la puñeta a los Estados Unidos. Y eso, ya lo sabemos, no es gratis.
 
 
Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.
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