Aunque existen muchos argumentos jurídicos que refutan la disparatada tesis del golpista prófugo Carles Puigdemont, según la cual podría volver a España nada mas ser elegido eurodiputado sin riesgo a de ser detenido al amparo de la inmunidad que otorga el reglamento del parlamento europeo a sus miembros, no deja de ser esperpéntico y bochornoso que nuestro sistema de administración de justicia no haya tomado medida cautelar alguna para evitar que personas prófugas de la justicia o en prisión preventiva, acusados de delitos tan graves como los perpetrados en el 1-0, puedan encabezar o, simplemente, presentarse en listas electorales, ya sea en el ámbito municipal, autonómico, nacional o europeo. Tal es caso de Junqueras, Romeva o el propio Puigdemont.
Pudiendo la justicia privar a cualquier ciudadano de un derecho tan esencial como es la libertad mediante la orden de prisión preventiva, resulta surrealista que se abstenga sin embargo de dictaminar un medida cautelar, mucho menos lesiva para los derechos del acusado, como es la privación provisional del llamado "derecho al sufragio pasivo".
Tal y como ya señalamos en su día, con ocasión de las elecciones autonómicas convocadas al amparo de la ridícula aplicación del articulo 155 de la Constitución llevada acabo por el Gobierno de Rajoy, la burla a la democracia que supone ver a golpistas como Puigdemont, Romeva o Junqueras presentarse a las elecciones hubiera sido un espectáculo perfectamente evitable si personas acusadas de perpetrar gravísimos delitos desde las propias administraciones públicas hubieran sido privadas cautelarmente del derecho de acceder a ellas hasta que la justicia se pronunciara definitivamente sobre su culpabilidad o inocencia.
Aun así, se equivoca el cobarde y autoproclamado presidente de la República catalana en el exilio, Carles Puigdemont, al pensar que su elección como eurodiputado le otorgaría de forma inmediata una especie de salvoconducto para moverse libremente por España con independencia de la naturaleza de los delitos y del momento de ser perpetrados. Al margen de que es más que discutible que la condición de eurodiputado la obtenga en el momento del recuento de los votos y no en el momento de la perceptiva recogida del acta –momento en que podría ser detenido–, el reglamento de la Eurocámara, en el apartado de "Privilegios e inmunidades", señala muy claramente que el principio de inmunidad tiene como objetivo "la protección del propio Parlamento y no la de sus miembros" y que, en todo caso, "si uno de sus eurodiputados es acusado de algún delito, no puede alegar la inmunidad", como es el caso de Puigdemont acusado de rebelión, malversación y desobediencia.
Por ello, aun cuando Puigdemont adquiriese la inmunidad automáticamente al ser elegido eurodiputado, el Supremo podría enviar un suplicatorio al Parlamento europeo haciendo referencia al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para retirar inmediatamente su inmunidad.
Aunque la observancia de este artículo podría efectivamente suspender cualquier tipo de inmunidad que pudiese ostentar Puigdemont a partir de la comunicación de los resultados electorales, es evidente que son nuestros tribunales los que deberían haber observado este articulo para impedir, sencillamente, que Puigdemont y el resto de los acusados pudieran presentarse a cualquier tipo de comicios electorales.
Confiemos, pues, en que no sólo sea la cobardía y el temor de Puigdemont a ser detenido lo único que nos evite el bochornoso espectáculo que pretende protagonizar.